La Generalitat abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones del bono alquiler joven en Cataluña para facilitar el disfrute de una vivienda en alquiler o en cesión de uso a las personas jóvenes con pocos recursos económicos. Esto se ha anunciado en la «RESOLUCIÓ DSO/1650/2022 de 26 de maig«. Dicha ayuda consta de 250 euros mensuales durante 2 años.
La convocatoria se rige por la Resolució DSO/1422/2022, de 11 de mayo (DOGC 8668) que establece las Bases Reguladoras de la Concesión de las subvenciones del BONO ALQUILER JOVEN EN CATALUÑA.
El plazo para presentar la solicitud se inicia el día 8 de junio de 2022, a las 9 horas y finaliza el día 17 de junio de 2022 a las 17 horas.
A continuación te informaremos de los requisitos, importe de la subvención y la normativa reguladora del bono alquiler joven en Cataluña.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el bono alquiler joven en Cataluña?
- Tener hasta máximo 35 años en el momento de presentar la solicitud.
- Tener la residencia legal en Cataluña y que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria durante todo el periodo por el cual se conceda la ayuda.
- Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a:
- 2,83 veces el IRSC, si los ingresos corresponden al ejercicio fiscal del año 2020.
- 2,97 veces el IRSC, si los ingresos corresponden al ejercicio fiscal del año 2021.
- 3,05 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio del año 2022.
- En el caso de una sola solicitud se incluyen también los ingresos de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión.
- En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación, no se incluirá la renta de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente a la vivienda, solo se considerará la de la persona física arrendataria.
- Si en una misma vivienda conviven dos o más personas jóvenes titulares del contrato de arrendamiento o cesión, que soliciten de forma individualizada esta subvención, se considerarán los ingresos individuales.
- Ser titular o estar en condiciones de subscribir, en calidad de persona arrendataria del contrato de arrendamiento de la vivienda o habitación o en calidad de cesionario del contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación objeto de la subvención.
En el caso de estar en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, habrá que formalizar el correspondiente contrato en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
¿Cuál es el importe máximo del alquiler mensual?
- Alquiler o cesión de uso para la vivienda:
- Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 900 euros.
- Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.
- Demarcación de Girona: 650 euros.
- Demarcación de Lleida: 600 euros.
- Demarcación de Tarragona: 600 euros.
- Les Terres de l’Ebre: 600 euros.
- En los supuestos de habitación no puede ser superior a los importes siguientes:
- Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 450 euros.
- Resto de la demarcación de Barcelona: 350 euros.
- Demarcación de Girona: 350 euros.
- Demarcación de Tarragona: 300 euros.
- Demarcación de Lleida: 300 euros.
- Les Terres de l’Ebre: 300 euros.
- Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
- Estar al corriente de pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud.
- Hacer el pago mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, donde consten los conceptos siguientes: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.
- No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición por ser persona beneficiaria de subvenciones, que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social.
- Alquiler, renta mensual o cesión de uso para la vivienda.
Importe de la subvención del bono alquiler joven en Cataluña
- La cuantía mensual de la subvención es de 250 € con el límite del importe mensual de la renta o del precio de cesión.
- Si hay más de un beneficiario en una misma vivienda, la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el importe mensual del alquiler o del precio de cesión.
- Las subvenciones se otorgarán por orden de petición y hasta agotar la financiación.
Normativa reguladora de la subvención
- RESOLUCIÓ DSO/1650/2022, de 26 de mayo por la que se abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones del Bono Alquiler Joven.
- RESOLUCIÓ DSO/1422/2022, de 11 de mayo por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Bono Alquiler Joven.
- REIAL DECRET 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025.
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