Actualización: ¿Cómo afecta el Real Decreto en los alquileres?

Abr 15, 2020 | Últimas entradas

Anteriormente hemos publicado un post sobre cómo afecta el Real Decreto de 31 de marzo en los alquileres, que puedes ver haciendo clic aquí. Recientemente se acaba de aprobar la orden TMA/336/2020 del 10 de abril para complementar el decreto anterior.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar estas ayudas?

Principalmente, se debe encontrar en vulnerabilidad económica derivada por el COVID-19 (lo cual hemos explicado en el post anterior).

Además de lo anterior, se debe cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

  • Tener unos ingresos de la unidad familiar inferiores a 3 veces el IPREM (1.613,52 Euros).

Este rango se incrementará en los siguientes casos:

  • 0,1 por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
  • 0,15 por cada hijo a cargo en la unidad familiar monoparental.
  • 0,1 por cada mayor de 65 años a cargo.
  • En el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33%, el límite previsto será 4 veces el IPREM.
  • Que la renta de alquiler, junto con los gastos y suministros básicos resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.

Además, el beneficiario debe acreditar lo siguiente:

  • Que la persona arrendataria o cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda no tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador de la vivienda.
  • Que la persona arrendataria o cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

¿Cómo puedo solicitar la ayuda de alquiler?

Primero de todo hay que tener en cuenta que las ayudas se deben solicitar como máximo hasta el 30 de setiembre de 2020 (modificable por cada CCAA).

Las personas beneficiarias de este programa lo deberán de comunicar de inmediato al órgano competente de la CCAA.

Se deberá presentar la siguiente información para realizar la solicitud (pudiendo solicitar más información cada CCAA):

  1. Por situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

Por cese de actividad de los trabajadores autónomos: certificado expedido por la Agencia Tributaria o órgano competente en la CCAA sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

  1. Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

Libro de Familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

  1. Titularidad de los Bienes: nota simple de índices del Registro de la propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  2. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el real decreto 11/2020.

Además de eso, se deberá presentar también copia completa del contrato de arrendamiento en vigor con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora y la acreditación del pago de las 3 últimas mensualidades salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo. En ese caso, se acreditará el pago desde el principio del contrato.

Pero, lo más importante ¿Cuál es el importe y la duración de la ayuda?

La cuantía podrá ser hasta un importe máximo de 900€/mes y del 100% de la renta arrendaticia, con una duración de hasta 6 meses pudiendo incluir como primera mensualidad el mes de abril de 2020.

En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en al ámbito 9 del real decreto 11/2020, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400€ por lo que se satisfará de forma total o permanente el pago de la renta de la vivienda habitual.

Serán los órganos competentes de cada CCAA los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa. Podrán solicitar asesoramiento en los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes o habilitar cualquier otro mecanismo que les permita ponderar el grado de vulnerabilidad.

En el supuesto caso que el arrendatario hubiese pedido un préstamo para el pago del alquiler, dicha ayuda irá destinada a la amortización del préstamo, siempre y cuando sea inferior a la ayuda recibida. Una vez amortizado el préstamo, la parte restante podrá ir al pago de nuevas mensualidades de la renta.

El importe de las ayudas es compatible con cualquier otra ayuda que viniera recibiendo para el pago del alquiler siempre y cuando el pago de las ayudas no supere la renta mensual del alquiler. En caso de superarlo se reducirá la cuantía necesaria para cumplir con dicho límite.

¿Hay alguna otra ayuda?

A parte de la comentada anteriormente, también se puede solicitar una ayuda para las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Tiene por objeto facilitar una solución habitacional a los colectivos comentados anteriormente. La cuantía de esta ayuda es de:

  • hasta 600€/mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble establecido. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta 900€/mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación, establecido.
  • Hasta 200€/mes para atender gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos. Estas ayudas se podrán conceder por un plazo máximo de 5 años.

 

Además, las CCAA pondrán a disposición de la persona beneficiada una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.

¿Cómo se gestionan estas viviendas privadas para el uso social?

Como medida para incrementar el parque público y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión de uso, los adquirentes de viviendas podrán obtener una subvención proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 400€/M2. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 60% del precio o coste de adquisición, incluidos impuestos, tasas, tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición. Esta subvención se pagará al beneficiario con carácter previo a la formalización de la escritura pública de compraventa, estando el pago expresamente condicionado a la efectiva formalización de la compraventa. La adquisición de viviendas habrá de ser formalizada en el plazo máximo de 6 meses desde el reconocimiento de la ayuda y de 3 meses desde el pago condicionado de la misma.

El precio del alquiler o de su cesión en uso de las viviendas públicas y sociales destinadas al alquiler adquiridas con ayudas de este programa habrá de ser limitado. Esta limitación la podrá establecer la CCAA siendo en todo caso inferior a 5,5€/m2 mensuales de superficie útil. La actualización de este precio vendrá determinada por las CCAA.

Estas viviendas públicas y sociales cuya adquisición ha sido financiada con cargo a las ayudas de este programa solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyen la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM  o de 4 veces el IPREM o de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría  especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos (personas con enfermedad mental igual o superior al 33%, o personas con discapacidad física igual o superior al 65%.

¿Qué opinamos sobre estas medidas?

Desde Grup Solfinc, consideramos que la responsabilidad con las ayudas tiene que venir desde los organismos públicos, mediante los impuestos que se pagan. Es por ello que consideramos que las CCAA no deberían poder adjudicarse de las viviendas privadas. No al menos en esta libre interpretación, donde no se especifica en qué casos una vivienda se ve susceptible a esto. Estas medidas pueden llegar un punto de inflexión donde se criminalice al propietario que tiene algún piso de alquiler, haciendo que muchos de ellos se vean superados por esta situación y decidan vender la propiedad. Esto puede llegar a generar una acción negativa, haciendo que haya menos pisos en el mercado del alquiler, desestabilizándolo.

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