Los afectados por un ERTE durante 2020 pueden solicitar un fraccionamiento del pago del IRPF sin intereses de demora

Abr 9, 2021 | Últimas entradas

En el BOE del 7 de abril se ha publicado la Orden HAC/320/2021 por la que los contribuyentes afectados por un ERTE durante 2020 pueden solicitar un fraccionamiento del pago del IRPF sin intereses de demora, concretamente en un máximo de 6 pagos con vencimientos periódicos en el día 20 de cada mes, con el primer pago el 20 de julio de 2021 y el último pago en diciembre de 2021.

En el BOE del 7 de abril se ha publicado la Orden HAC / 320/2021 para la que se establece que los afectados por un ERTE durante 2020 pueden solicitar un fraccionamiento del pago del IRPF sin intereses de demora para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y que entró en vigor el mismo día 7 de abril.

Hasta ahora era posible dividir el pago del IRPF, pero sólo en dos: el primer pago era del 60% del importe y se efectuaba en el momento de presentar la declaración, y el 40% restante a principios de noviembre.

Hay que tener en cuenta que los contribuyentes del IRPF que hayan sido perceptores de prestaciones del SEPE por haber estado inmersos en un ERTE en 2020, pueden verse obligados a presentar la declaración de la renta porque al tener dos pagadores, el límite económico que determina la obligación de declarar, disminuye a 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador. Esto, unido a las bajas retenciones que se hayan efectuado en percibir las prestaciones del SEPE, puede dar lugar a que la declaración de estos contribuyentes salga a ingresar.

En la línea con diversas medidas adoptadas para el fraccionamiento de deudas tributarias con motivo de la Covid-19, esta Orden HAC/320/2021, aprueba la posibilidad de fraccionar el pago del IRPF para los contribuyentes que hubieran sido en ERTE 2020.

Requisitos para acogerse a este fraccionamiento extraordinario

Debe tratarse de un contribuyente del IRPF:

  • Que el contribuyente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta, haya sido incluido durante 2020 en un expediente de regulación temporal de empleo
  • Que haya recibido alguna prestación por este motivo.
  • Que el resultado de la cuota tributaria correspondiente a la declaración del IRPF resulte a ingresar.
  • Aplicable a tributación individual y en tributación conjunta.

No pueden acogerse a este fraccionamiento los contribuyentes a los que se aplica el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a los que se refiere el artículo 93 de la LIRPF.

Límites económicos para solicitar el fraccionamiento

No puede exceder de 30.000 euros el importe en conjunto pendiente de pago para el solicitante, tanto en período voluntario como en periodo ejecutivo, las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la misma solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para los que haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizados.

Las deudas acumulables serán aquellos que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea necesaria la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto. Sin embargo, los órganos competentes de recaudación computarán aquellos otros deudas acumulables que, no constante en sus bases de datos, les hayan sido comunicados por otros órganos u organismos.

Momento para solicitar el fraccionamiento del IRPF

Se puede solicitar el fraccionamiento si la declaración del IRPF se presenta dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que se pueda fraccionar el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

Plazo del fraccionamiento

El pago del fraccionamiento solicitado efectuará en 6 fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes. El primero será el día 20 de julio de 2021.

No se devengarán intereses de demora

El fraccionamiento extraordinario regulado en esta Orden HAC / 320/2021, es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del RIRPF, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la LGT y artículos 44 y siguientes del RD 939/2005, que implicaría el devengo de intereses de demora.

Por lo tanto, ni se devengarán intereses de demora durante el fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.

Carácter optativo

El diseño del mecanismo extraordinario articula sobre la figura del fraccionamiento del pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, y es totalmente optativo para el contribuyente. La norma permite una posibilidad adicional en este sentido, para tratar de establecer un diseño que se acomode al importe resultante de la autoliquidación presentada.

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Post realizado por: Santiveri.org