En una vivienda, la evacuación de gases, grasas y olores producidos hacia el exterior está regulada por el RD 919/2006, de 28 de julio. En esta entrada hablaremos de cuál debe ser la altura de una chimenea y cómo debe instalarse en un edificio.
En este RD se indica que tanto los vapores producidos en el cuarto de baño, como los de la caldera o calentador y además los humos provocados por la cocina y que son absorbidos por la campana extractora instalada, todos deben ir a la parte superior del edificio, o sea, en el tejado o azotea.
Se establecen unas excepciones, en las que se permite la salida directa a fachada o patio de ventilación:
- En reformas de instalaciones térmicas en edificios existentes:
- Calderas individuales con emisiones de NOx de clase 5.
- Aparatos estancos de P≤70 Kw.
- Aparato de tiro natural para la producción de ACS P ≤ 24,4 Kw
En cuanto al patio de ventilación, la altura de una chimenea debe tener unas medidas mínimas que están especificadas en el RD 919/2009:
- Aquellos patios de ventilación destinados a la evacuación de los productos de combustión de aparatos conducidos, tendrán como mínimo una superficie en planta, medida en metros cuadrados, igual a 0,5* NT, con un mínimo de 4 m²; NT es el número total de locales que puedan contener aparatos conducidos que desemboquen en el patio. En caso de patios de ventilación en edificios de nueva edificación, la superficie mínima en planta será igual a 1 NT, y siempre mayor que 6 m².
Distancias Chimeneas Calderas:
Como norma general, los humos deberán extraerse por la cubierta del edificio guardando unas distancias de seguridad. Por eso las chimeneas tendrán que distar:
- Un metro de cota superior a la cumbrera del propio edificio, o bien distar más de 2,5 metros.
- Un metro por encima de cualquier obstáculo, o distar más de 2,5 metros.
- Las chimeneas sobresaldrán 1 metro de cualquier ventana y estará a una distancia lateral mínima de 1 metro y 2 metros si está por debajo.
Veamos una figura de estas distancias en función del tipo de cubierta (plana o inclinada):
Los humos no deben molestar a los edificios colindantes y/o cercanos por eso las salidas de humos tendrán que ir por encima de la terminación de cualquier edificio que esté a menos de 20 metros. Además las chimeneas terminarán 1 metro por encima de los tejados de los edificios que estén a menos de 10 metros.
Veamos una figura en la que se ven distancias:
De esta forma, en la zona habitada por las personas no habrá humos y se respirará un aire de calidad altamente beneficioso para nuestra salud. Hay soluciones cuando un edificio es más bajo que otro que tiene a su alrededor cómo es la construcción de una chimenea autoportante.
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Fuente: Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida.