El pasado día 19 de octubre se publicó en el BOE el Real decreto ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”. Entre ellas, las que afectan a las obras de mejora de la eficiencia energética.
La norma incorpora novedades de interés en el sector de la energía, y entre ellas, medidas de flexibilización de contratos de suministro de energía, de impulso del autoconsumo o para facilitar la construcción de plantas renovables de pequeña potencia y relacionadas con el acceso a las redes eléctricas.
Entre otras muchas medidas de carácter técnico, se modifica la Disposición adicional 54ª de la Ley de IRPF donde se amplía el plazo de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, con la única intención de ampliar un año más el ámbito temporal de la aplicación.
Por tanto, los plazos de las nuevas deducciones son los siguientes:
- Para el 20% de las cantidades satisfechas por las obras de mejora de la eficiencia energética realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de cualquier otra arrendada o en expectativa de alquiler, hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Para la deducción del 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o de cualquier otro arrendado o en expectativa de alquiler, hasta el 31 de diciembre del 2023.
- Para la deducción del 60% de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación energética del edificio, hasta el 31 de diciembre de 2024.
El resto de condiciones para la aplicación de las deducciones no se han visto modificadas.