Apuntes para la renta 2018

Abr 23, 2019 | Inmobiliaria, Patrimonio, Últimas entradas

La campaña de la renta 2018 arrancó el pasado 2 de abril y ha venido cargada de novedades como el fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad, la reducción de cuota para rentas bajas o las mayores deducciones para la inversión en nuevas empresas, entre otras.

Antes de nada, cabe decir que la mayor parte de los cambios proceden de la Ley de Presupuestos de 2018, aunque la exención de tributación de los permisos de maternidad y paternidad se produjeron por una sentencia judicial.

Estas son las novedades más importantes en la campaña de 2018:

  • Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 euros no están obligados a declarar. Sin embargo, estos contribuyentes tendrán que presentar declaración si quieren recibir una eventual devolución. El umbral para quienes cobren sus retribuciones de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.
  • Contribuyentes con una renta inferior a 16.825 euros serán beneficiados de una reducción de su cuota. Esta reducción asciende a 5.565 anuales para quienes ingresas menos de 13.115 euros. Si bien, en este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la cantidad final se verá reducida en función de una serie de ajustes.
  • Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.
  • Se incrementa en 1.000 euros anuales la deducción por maternidad – adicionales a los 1.200 euros que ya estaban en vigor – una vez el contribuyente sufrague gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados.
  • Todo contribuyente que invierta en empresas de nueva creación podrá deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros. (hasta ahora era el 20% del importe con una base de 50.000 euros).
  • Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla disfrutan de una deducción del 60%.
  • Aparece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Los Presupuestos establecen una deducción de 1.200 euros anuales (100 euros al mes), que en 2018 solo se aplicará en los meses de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500 euros.
  • La deducción por familia numerosa se incrementa. El aumento total es de 600 euros (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial. En el ejercicio del 2018 solo aplica de agosto a diciembre, por lo que la deducción máxima será de 250 euros.
  • Se establece una deducción para todo contribuyente que tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de manera que la cuota se equipare a la que tendrían si todos residieran en España.
  • Desaparece la opción de solicitar la “predeclaración” de la renta en papel, aunque el contribuyente podrá imprimir la vista previa de su borrador si quiere comprobarlo en papel.
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