Los alquileres sufren cada año un aumento de la renta mensual una vez se ha cumplido una anualidad completa del contrato, tal y como dice la ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) más vigente, la de 1994.
La actualización de la cuota del alquiler, a no ser que el casero y el inquilino hayan pactado otra cifra libremente, será la que marque el IPC del Instituto Nacional de Estadística.
A cada mes vencido, el INE publica el IPC para los periodos anuales completos. El último índice calculado es el del mes de febrero de 2022 respecto al mismo mes del año pasado y es del 7,6%.
El alquiler de las rentas firmadas en marzo se verán aun más afectadas que las de febrero por la desbocada inflación, situada en el 9,8% en febrero, según el indicador adelantado del INE, que deberá ratificarse a mediados de abril.
Es por eso que el Gobierno ha puesto un límite temporal del 2% en la actualización anual de la renta de contratos de alquiler de viviendas firmados entre el 1 de abril y el 30 de junio. Estos no se regirán por la revisión del IPC, sino por el tope extraordinario.
El porcentaje del 2% no es baladí, es el último dato calculado en base al último Índice de Garantía de Competitividad publicado. Este índice tiene la finalidad de revisar y corregir el IPC oficial acorde a la recuperación de competitividad frente a la zona euro. En otras palabras, el Índice de Garantía de Competitividad armoniza el IPC de España con el resto de la UE.
El tope del 2% tiene matices si el arrendador es gran tenedor o pequeño propietario
La medida extraordinaria tiene matices entre los dos tipos de arrendador que recoge la ley de Arrendamientos Urbanos: entre grandes tenedores y los pequeños propietarios
- Los grandes tenedores tendrán que aplicar cómo máximo una subida de las rentas del 2%. La ley determina que es gran tenedor la persona física o jurídica que es titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
- Los pequeños propietarios sí podrán renegociar con sus inquilinos subidas por encima de ese porcentaje. En caso de no llegar a un acuerdo, el arrendador sí que aplicará el tope 2% de incremento en la renta del alquiler.
Ejemplo práctico del límite del 2%: 20 euros más por cada 1000 euros en lugar de 76
El IPC del febrero se situó en el 7,6%. Los contratos firmados durante ese mes, por tanto, han recibido la notificación de los arrendadores con ese aumento.
La escalada de la inflación se situó en el 9,8% en febrero, según el indicador adelantado del Instituto Nacional de Estadística (INE), que deberá ratificarse a mediados de abril. Se da por seguro que el IPC de marzo será mayor que el 7,6% de febrero.
En el caso de Barcelona, un alquiler medio de 1.296 euros para un piso de 80 metros cuadrados, según Idealista, pasó a 1.394,50 euros con el incremento del IPC de febrero. Con el tope del 2%, hubiera pasado a costar 1.321,9 euros.
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Fuente: El Periódico.