Se ha aprobado el Real Decreto por el que se regulará las ayudas a la rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), publicado ya en el BOE. En concreto, la normativa regula el desarrollo de las inversiones del «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y el «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes». Las inversiones forman parte del Componente 2 del PRTR «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana», dotado con 6.820 millones de euros.
El nuevo Real Decreto articula las ayudas a la rehabilitación del Plan de Recuperación en seis programas: del uno al cinco, vinculados a las actuaciones en materia de rehabilitación, y el seis, al impulso de la construcción de vivienda de alquiler social:
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
- Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
- Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
A continuación resumiremos los programas 1, 3 y 5, en materia de la comunidad de propietarios. Si quieres saber más información a cerca del resto de programas, no dudes en consultar este artículo.
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio
El primer programa de ayudas a la rehabilitación del Plan de Recuperación tiene como objeto financiar obras de rehabilitación en edificios y viviendas dentro de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP). Eso sí, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable en tales edificios. Asimismo, podrá destinarse una parte de la ayuda a financiar actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, así como a la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única», que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas.
La intensidad máxima de la subvención se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar los 21.400 euros por vivienda. En caso de que los propietarios o usufructuarios cumplan el criterio de vulnerabilidad económica o social, se financiará hasta el 100% del coste de la actuación con cargo a los fondos europeos.
3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio
Tiene como objeto subvencionar obras de rehabilitación en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética. Especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares. En este se caso, se debe tratar de actuaciones en las que se obtenga una reducción de consumo de energía primaria no renovable del edificio igual o superior al 30%.
La intensidad máxima de las ayudas se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar los 18.800 euros por vivienda. Si bien, en caso de que se cumpla el criterio social en propietarios o usufructuarios (identificación de situaciones de vulnerabilidad), podrá llegar al 100% del coste de la actuación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.
5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación
Su objetivo es subvencionar la implantación y generalización del Libro del Edificio existente, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral en edificios finalizados antes del año 2000 y cuyo uso predominantemente sea vivienda, siendo subvencionable la elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción del proyecto de rehabilitación de edificios que cumplan los requisitos establecidos en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, y podrán alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.
El plan de rehabilitación de edificios, barrios y viviendas de las ayudas a la rehabilitación del Plan de Recuperación tiene como objetivo global a alcanzar en el segundo trimestre de 2026 la cifra acumulada de 510.000 actuaciones de renovación en vivienda y ayudar a multiplicar por diez el ritmo de rehabilitaciones en España.
Próximas actuaciones
Una vez aprobado el Real Decreto, Mitma procederá a transferir este mismo año a las Comunidades Autónomas un total de 1.151 millones de euros. Todo ello, dependerá del criterio de reparto acordado en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo del pasado 21 de julio. Con ello, se podrán aplicar los diferentes programas de rehabilitación residencial. También se realizarán las convocatorias de ayudas en sus respectivos ámbitos territoriales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto.
Asimismo, se transferirán los fondos correspondientes al programa de construcción de vivienda social, según el criterio de reparto acordado en la misma Conferencia Sectorial, y según la dotación establecida en los Presupuestos Generales del Estado.
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