Se ha publicado en el DOGC de 8 de febrero de 2021 la Resolución mediante la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias a las pequeñas empresas y microempresas en situación de expedientes de ERTE. También puedes ver la ley de incentivos fiscales para hostelería y comercio. O la ley de refuerzo para el empleo.
¿Cómo son las ayudas para las empresas con ERTE?
El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas extraordinarias para apoyar a los colectivos y sectores más afectados por las medidas de contención de la pandemia del Covid-19 y mantener los puestos de trabajo en ERTE de las pequeñas empresas, microempresas y las cooperativas.
La ayuda consistirá en 2.000 € por trabajador en situación de ERTE, a 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 € por empresa beneficiaria . El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia competitiva. El trámite para pedir la ayuda abrirá el lunes 15 de febrero hasta el día 22 de febrero de 2021.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las micro y pequeñas empresas y las cooperativas con establecimiento operativo en Cataluña y con trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) activo a fecha de 31 de enero de 2021:
- Pequeña empresa: menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
- Microempresa: menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual no supera los 2 millones de euros.
- Cooperativa: con menos de 50 trabajadores o socios cooperativos y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
Quedan excluidas:
- Los autónomos a título individual.
- Las empresas que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público.
Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes como las obligaciones reguladas en esta resolución.
Las solicitudes deben presentarse telemáticamente según el modelo normalizado que puedes encontrar en los siguientes enlaces:(http://canalempresa.gencat.cat), o (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/).
Para más información pueden visitar la web del Colegio de administradores de Fincas de Barcelona-Lleida.
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