La mayor duración de los contratos y los límites en la actualización de la renta al 2% que aprobó el Gobierno hace justo un año están teniendo un impacto directo en el mercado del arrendamiento, haciendo que cada vez más propietarios quieran recuperar la vivienda arrendada.
Esos dos factores están provocando que cada vez más propietarios quieran finalizar el alquiler de sus viviendas antes de tiempo y que estén aumentando las causas de necesidad que contempla la ley para poder recuperar sus inmuebles.
Si antes de los recientes cambios normativos, que han beneficiado a los inquilinos en perjuicio de los propietarios, los arrendadores tenían alguna duda de recuperar lavivienda para su uso propio o para algún familiar en primer grado de consanguineidad, ahora lo tienen claro y están ejecutando en mayor medida está cláusula que les permite recuperar su alquiler antes de tiempo.
Las causas de necesidad que permiten a un propietario recuperar los inmuebles que tiene alquilados antes de que venza el contrato (es decir, antes de cinco años) vienen recogidas en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Es decir, en el marco legislativo actual están delimitadas las razones que permiten a un arrendador, siempre que sea persona física, recuperar la vivienda arrendada para él o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o para su conyugue en separación o divorcio.
Eso sí, para poder hacerlo, debe esperar hasta la finalización del periodo inicial pactado, sean los años que sean, desmintiendo así la falsa creencia que, con esperar al vencimiento del primer año de contrato, es suficiente para poder alegar la necesidad del arrendador para poder recuperar la vivienda arrendada. Y una vez que el contrato haya entrado en prorroga obligatoria, comunicárselo a los inquilinos con 2 meses de anticipación, siempre que la causa de necesidad se pacte en el contrato.
Y el problema actual es que este tipo de conductas se están produciendo con más frecuencia. Sobre todo, a partir de que se vienen limitando el derecho de los arrendadores con medidas como la prórroga obligatoria de los arrendamientos por 6 meses, donde el propietario contaba que a la finalización del contrato podía recuperar la vivienda arrendada, pero ahora si el inquilino quiere, puede quedarse en el arrendamiento por 6 meses más y esto le está perjudicando.
Esta medida, que en su momento se anunció como extraordinaria, se ha estado prorrogando y por tanto desvirtuando la duración de los arrendamientos, recogida en el artículo 9 de la LAU. Esto es claramente un intervencionismo unilateral, porque perjudica a una sola de las partes del contrato, además, sin que sea compensada por ello.
Las causas de los arrendadores para recuperar la vivienda arrendada antes de tiempo suelen generar dudas, como qué hacer si el inquilino se niega a marcharse de la vivienda o qué pasa el propietario alega una falsa causa de necesidad.
Hay que tener en cuenta que es más sencillo esperar a que termine el contrato que ir a juicio en caso de que el inquilino se niegue a irse. ¿Por qué? Porque, llegada la hora de la verdad y si el inquilino no quiere irse de la vivienda, el procedimiento para exigir el cumplimiento de esa causa, es un juicio declarativo ordinario que es lentísimo, con lo cual el arrendador está desprotegido.
Por eso, al propietario le conviene esperar a que acabe el contrato y va a ganar tiempo, antes de intentar echar al inquilino por este motivo. Lo que perjudica al propietario es actualmente la lentitud que hay en los juzgados para tramitar los juicios ordinarios declarativos.
Hay que tener en cuenta que existen consecuencias para aquellos arrendadores que aleguen la recuperación de la vivienda con la finalidad de cambiar de inquilino o para subir el precio.
Si en un período de tres meses a contar desde el desalojo de la vivienda, el arrendador no la hubiera ocupado, el inquilino puede optar por volver a entrar en la vivienda con un alquiler nuevo por otros 5 años que tenga las mismas condiciones que tenía el original, además de reclamar los gastos en los que haya incurrido por el desalojo, o también puede optar por ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que faltase para cumplir los 5 años del contrato original.
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