El 2022 vendrá con importantes cambios legislativos y fiscales en el momento de comprar una vivienda. El Gobierno de España, en una acción de lucha contra el fraude, se ha marcado el objetivo de rediseñar el cálculo de los impuestos a pagar en casos de transmisiones patrimoniales, donaciones, sucesiones de inmuebles o actos jurídicos.
En los últimos meses, el legislativo ha aprobado un cambio fiscal que atañe directamente al ámbito inmobiliario y en especial a las viviendas. El próximo 1 de enero entrará en vigor el valor de referencia a pagar en los supuestos anteriores. Éste se centrará en información de transacciones reales que han sido notificadas por notarios y registros catastrales.
Hasta ahora
Hasta la fecha se pagaban los impuestos en relación del mayor importe entre el valor declarado, el valor del mercado o bien del precio pactado. A partir de enero se tendrá en cuenta el valor de referencia. Esta medida se realiza por los posibles casos donde un contribuyente declaraba una cantidad menor a la real. Esto se realizaba con la finalidad de pagar un valor inferior a que se debería para ahorrarse una cantidad determinada. En ese caso, el organismo de la Agencia tributaria intervenía y se le daba una mayor validez al cálculo realizado por las autoridades.
Uno de los principales problemas se encuentra en el momento el valor declarado o el precio de la transmisión sea más alto que el de la propia referencia. En ese caso, se escogería el valor más elevado, ocupando el espacio establecido para la base imponible. De este modo, se considera que el usuario comprador de la vivienda tendría que hacer frente a este nuevo parámetro que hará subir los impuestos.
Una reducción insuficiente en los impuestos
Desde el organismo indican que no se tomará el valor de referencia en su plenitud, si no que aplicará un factor de minoración de 0,9, una acción que les asegura que esté por debajo del mercado. Este hecho puede implicar una acción que puede considerarse desacertada por parte del poder notarial. Éste pasará una anotación que advertirá que se debe incrementar el valor de referencia. El valor de minorización anteriormente citado supone una rebaja del 10% en el impuesto en cuestión. Se trata de una medida que a las Comunidades Autónomas no les va a afectar en nada. El contribuyente sería quien tenga el peso de la acción.
Otro de los problemas que se puede encontrar con este cambio fiscal a la hora de comprar una vivienda reside en el hecho de que al tratarse de valores que están en el registro catastral. Cabe destacar que este no incorpora la situación en la que se encuentra el inmueble en cuestión. Por ello, es bastante probable que la media del valor catastral de la zona sea más elevada de lo habitual, al no considerar el estado de la finca, su tamaño o su ubicación dentro del espacio residencial. Al tratarse de una estimación general de un conjunto de viviendas en una zona determinada, no se tiene en cuenta las características de las mismas. Es decir, en el valor referencial de una zona determinada pueden incluirse pisos de 50 metros cuadrados o bien una casa con un amplio jardín, de tres plantas y de 300 metros cuadrados.