Se acaba de publicar en el BOE el Real Decreto de Ley que regula los contratos de arrendamiento, con relación a la pandemia causada por el COVID-19. Te resumimos brevemente el Decreto en los siguientes aspectos.
Primero de todo, ¿Qué es y cuándo se puede solicitar la vulnerabilidad económica?
Una persona se encuentra en vulnerabilidad económica cuando está obligada a pagar la renta de alquiler pese a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivos de cuidados a causa del Covid-19. También se incluye a empresarios u otras situaciones similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
Para poder solicitarlo, se debe dar uno de los siguientes casos:
- Tener unos ingresos de la unidad familiar inferiores a 3 veces el IPREM (1.613,52 Euros).
Este rango se incrementará en los siguientes casos:
- 0,1 por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
- 0,15 por cada hijo a cargo en la unidad familiar monoparental.
- 0,1 por cada mayor de 65 años a cargo.
- En el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33%, el límite previsto será 4 veces el IPREM.
- Que la renta de alquiler, junto con los gastos y suministros básicos resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.
No podrá considerarse en situación de vulnerabilidad si cualquier miembro de la unidad familiar que vive con el arrendatario dispone de una propiedad o usufructo de alguna vivienda en España.
¿Qué ayudas puedo recibir si soy inquilino y me encuentro en estado de vulnerabilidad?
Se puede solicitar lo siguiente:
- Micro-créditos ICOS sin interés, avalados por el estado. Estos micro-créditos se devolverán en 6 años, ampliables a 10 años. Estas ayudas irán directamente a pagar la renta de los alquileres en un plazo máximo de 6 meses. Para solicitarlo se debe acreditar situación de vulnerabilidad económica.
- En el caso de no poder devolver estos micro-créditos a causa de continuar en situación de vulnerabilidad una vez acabado el estado de alarma por el covid-19 o no pueda pagar el alquiler, tendrá una ayuda de hasta 900€ al mes para pagar el alquiler o devolver el crédito + 200 Euros para pagar suministros.
En cuanto a los propietarios con viviendas arrendadas:
Al finalizar el estado de alarma, se pueden suspender de forma extraordinaria los desahucios en un plazo de hasta seis meses siempre y cuando se acredite ante juzgado la vulnerabilidad económica.
Por otro lado, se puede realizar una prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de la vivienda habitual por un plazo máximo de seis meses, hasta un mes después desde la finalización del estado de alarma. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que lleguen a otro acuerdo entre ambas partes.
En cuanto a los grandes Tenedores (propietarios con más de 10 inmuebles, excluyendo garajes y trasteros):
Una vez el arrendatario haya acreditado la vulnerabilidad económica y en el caso de no haber acuerdo entre las partes, el arrendador debe comunicar al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborales, su decisión escogida entre las siguientes alternativas:
- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si al finalizar el estado de alarma continúa en situación de vulnerabilidad, sin que pueda superar en ningún caso los 4 meses.
- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma. Si posteriormente al estado de alarma continúa en situación de vulnerabilidad, continuará la moratoria sin poder superarse los 4 meses en ningún caso. Estas cantidades se prorratearán en las mensualidades durante 3 años y empezará a contar cuando termine la moratoria.
- La persona arrendataria tendrá derecho a las ayudas públicas levantándose la moratoria y el fraccionamiento de las mensualidades desde el primer mes que tenga el micro-crédito en su poder.