El día 21 de abril de 2020 se aprobó el Real decreto Ley 15/2020 en el que se toman medidas para reducir los costes de pymes y autónomos en relación a la crisis causada por el Coronavirus (COVID-19).
¿Qué medidas se toman en este decreto?
Primero de todo hay que tener en cuenta que estas medidas se toman para los arrendamientos diferentes a los de vivienda.
Si el arrendador es empresa, entidad pública o gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos sin contar trasteros), el arrendatario que cumpla con los requisitos que comentaremos posteriormente podrá solicitar al arrendador la moratoria, que deberá ser aceptada por el arrendador (siempre que no se haya realizado un acuerdo). Dicha moratoria en el pago de la renta se aplicará de manera automática durante el estado de alarma, prorrogable como máximo en 4 meses si aquel plazo fuera insuficiente a causa del COVID-19. Dicha renta se aplazará sin penalización ni intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que comienzan tras la finalización del estado de alarma o los 4 meses siguientes y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.
Si el arrendador es diferente a los mencionados anteriormente, el arrendatario que cumpla con los requisitos podrá solicitar al arrendador, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este decreto, el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta (siempre que no se haya realizado un acuerdo entre las partes). Así mismo, de forma exclusiva, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista para poder realizar el pago total o parcial de algunas mensualidades de la renta. En ese caso, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que quede de vigencia del contrato (si es inferior a un año).
Pero ¿qué requisitos hay que cumplir?
- Si eres autónomo:
- Estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
- Haber suspendido la actividad como consecuencia del Real Decreto 463/2020 o por las autoridades competentes. Si la actividad no se ve directamente suspendida por el decreto, se deberá acreditar la disminución del 75% de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento.
- Si eres una PYME:
- No se deben superar los límites establecidos en el artículo 257.1 del real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Haber suspendido la actividad como consecuencia del Real Decreto 463/2020 o por las autoridades competentes. Si la actividad no se ve directamente suspendida por el decreto, se deberá acreditar la disminución del 75% de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento.
¿Qué documentación debo presentar?
El arrendatario deberá presentar al arrendador:
- Declaración responsable de la reducción de la facturación en un mínimo del 75%. Si el arrendador lo requiere, el arrendatario debe mostrar sus libros contables para la acreditación.
- Certificado de la suspensión de la actividad, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o órgano competente.
¿Qué consecuencias puede generar la aplicación indebida del aplazamiento en el pago de la renta?
Si un arrendatario se beneficia del aplazamiento en el pago de la renta sin reunir los requisitos necesarios, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales.