¿Cómo afecta la norma de los préstamos sobre los alquileres?

May 4, 2020 | Últimas entradas

Muchas son las medidas que se han tomado por parte del Gobierno para hacer frente a las necesidades provocadas por el Coronavirus. Unas de las más importantes (y que más modificaciones está teniendo) son las medidas en cuanto al alquiler.

En este caso, resumiremos la orden TMA/378/2020 de 30 de abril, en la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual para acceder a las ayudas de financiación. Estas ayudas serán concedidas por las entidades de crédito y contarán con una total cobertura mediante aval del estado. Además, no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Puedes leer más información sobre el decreto que lo regula, en este post.

¿Quién puede solicitar estos préstamos?

Todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.

Una persona se encuentra en vulnerabilidad económica cuando está obligada a pagar la renta de alquiler pese a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivos de cuidados a causa del Covid-19. También se incluye a empresarios u otras situaciones similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitarlo?

Para poder solicitarlo, se debe dar uno de los siguientes casos:

  • Tener unos ingresos de la unidad familiar inferiores a 3 veces el IPREM (1.613,52 Euros).

Este rango se incrementará en los siguientes casos:

  • 0,1 por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
  • 0,15 por cada hijo a cargo en la unidad familiar monoparental.
  • 0,1 por cada mayor de 65 años a cargo.
  • En el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33%, el límite previsto será 4 veces el IPREM.
  • Que la renta de alquiler, junto con los gastos y suministros básicos resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.

No podrá considerarse en situación de vulnerabilidad si cualquier miembro de la unidad familiar que vive con el arrendatario dispone de una propiedad o usufructo de alguna vivienda en España.

¿Qué condiciones deben cumplir los préstamos?

Primero de todo hay que tener en cuenta que dichos prestamos solo podrán otorgarse mediante las entidades de crédito adheridas a la línea de avales de arrendamiento Covid-19.

Dichos préstamos contarán con la total cobertura de aval del Estado y con una subvención de todos los gastos e intereses del préstamo. Dicho préstamo debe ir exclusivamente al pago de la renta y será gestionado por el ICO.

  • La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100% del importe de 6 mensualidades, con un máximo de 5.400€ a razón de un máximo de 900€/mes.
  • Las seis mensualidades financiadas podrán ser a partir del 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
  • El plazo de devolución del préstamo podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un periodo carencia de principal hasta 6 meses.
  • Una vez pasados los 3 primeros meses y antes de seis meses de la finalización del plazo inicial, será admisible una única prórroga de 4 años de plazo para la devolución del préstamo.
  • El arrendatario podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada facultativa de la financiación, sin que ello le genere gastos o comisiones.
  • En el contrato se hará constar que se deberá proceder a la amortización anticipada del préstamo por el arrendatario y procederá al reintegro de la subvención por gastos e intereses si se comprobara que el arrendatario ha incurrido en falsedad, ocultación o inexactitud relevante al presentar los documentos o la declaración responsable al que se refiere este artículo.
  • La entidad de crédito no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional.
  • El abono se realizará con periodicidad mensual, salvo que se acuerde una periodicidad distinta

Si el MITMA comprobara que el arrendatario ha destinado el importe del préstamo a una finalidad distinta o que se ha incurrido en falsedad, ocultación o inexactitud relevante al presentar los documentos o en cualquier declaración responsable a que se refiera esta orden, se procederá del siguiente modo:

  1. Si el préstamo estuviera pendiente de abonarse, en todo o en parte se cancelará el abono de las cantidades pendientes y el arrendatario deberá a proceder a la cancelación anticipada del préstamo.
  2. En todo caso, se exigirá al arrendatario el reintegro de los gastos e intereses satisfechos por el préstamo, a cuyo importe se aplicará el interés de demora.

¿Qué documentación debo presentar?

  • En caso de desempleo: certificado expedido por la entidad oficial en el que figuren la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado por el organismo tributario estatal u órgano competente de la comunidad autónoma del cese de la actividad declarada por el interesado.
  • Las personas que habitan en la vivienda:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento.
  • Titularidad de los bienes: certificado catastral o nota simple del servicio de índices del registro de la propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

Además, se debe presentar el modelo que figura en el anexo 1 de la orden que estamos mencionando. Puedes hacer clic aquí para acceder a la orden.

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