¿Has hecho reformas en casa y no estás satisfecho con el resultado? Te explicamos las opciones que tienes para reclamar y te damos algunas pistas para evitar imprevistos si todavía no has empezado las obras.
Antes de empezar la obra…
Cuando contratamos a una empresa o autónomo para hacer alguna reforma en nuestra vivienda, siempre es aconsejable solicitar un presupuesto por escrito en el que se recoja la siguiente información:
- Datos de la empresa que va a realizar la obra
- Obras a realizar con un desglose los más detallado posible
- Precio total, con el IVA incluido
- Forma de pago
- Plazo de finalización de las obras
- Cuanto más concreto sea el presupuesto, menos malos entendidos vamos a tener si nos encontramos con algún problema durante el proceso.
¿Qué hacer si no estamos conformes con la obra?
Contactar con la empresa:
Si durante la ejecución de la obra se detectan irregularidades, se recomienda ponerlo en conocimiento de la empresa. Siempre es mejor hacerlo por escrito (burofax o telegrama) que, de forma verbal, a fin de dejar constancia formal de que estamos disconformes y para que la empresa pueda subsanar los defectos lo antes posible.
Valorarlo con un perito:
En caso de no ponerse de acuerdo con la empresa sobre la correcta o incorrecta ejecución de los trabajos efectuados, sería necesaria la intervención de un perito, para que, como profesional y de forma técnica, valore si hay defectos o no en la ejecución de los trabajos efectuados.
Realizar una reclamación:
En el supuesto de no resolver las discrepancias sobre las obras realizadas, las vías posibles de reclamación serían, o bien mediante las Oficinas de Consumo a través del modelo oficial de las hojas de reclamaciones de la correspondiente Comunidad Autónoma o bien por vía judicial.
- Reclamación ante la Oficina de Consumo:
La reclamación a través de la Oficina de Consumo será viable si el comercio está ya adherido al Sistema Arbitral de Consumo o si acepta adherirse puntualmente para el asunto en concreto. De no estar adherido o no querer adherirse se tendrá que acudir a la vía judicial.
- Reclamación por Vía Judicial:
La reclamación por vía judicial la podremos interponer mediante la correspondiente demanda a través del Procedimiento de Juicio Verbal, sin ser necesaria la intervención ni de Abogado ni de Procurador, siempre y cuando el importe a reclamar por obras defectuosas no supere los 2.000 euros. En este caso, deberíamos acompañar la demanda de todas las pruebas de las que dispongamos: burofax/telegrama, fotografías, informe pericial, etc.