Con el nuevo año, nueva ley hipotecaria. ¡Todo lo que debes saber!

Ene 10, 2019 | Patrimonio

Dos años y nueve meses más tarde, aún a la espera de ser ratificada por el Senado y ser publicada en el BOE, el Congreso de los Diputados ha dado el visto bueno a la Ley Reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

La ley, que entrará en vigor aproximadamente este marzo, afecta a todos los hipotecados que firmen un préstamo después de su publicación en el BOE. Aun y así, si que afectará a aquellos contratos celebrados con anterioridad si son objeto de novación o subrogación con posterioridad a su entrada en vigor.

Acciones a realizar

Por lo tanto, ¿qué debemos saber si vamos a firmar una hipoteca con la nueva ley vigente?

Más protección

Como clientes, podremos disponer del contrato un mínimo de diez días antes de que vayamos a firmarlo. Así, tendremos el tiempo suficiente para leer, resolver dudas y dialogar cualquier discrepancia que pueda surgir. Además, el banco evaluara en profundidad la solvencia del futuro hipotecado, consultando el historial crediticio de este en el Banco de España.

Notario

Con la nueva ley, el titular deberá acudir al notario un mínimo de dos veces para que esta pueda ratificar que el titular conoce el producto que está contratando. Dichas reuniones se harán una primera vez sin la entidad, para poder realizar preguntas y resolver dudas. La segunda vez, la entidad ya será presente para así poder realizar la firma del contrato hipotecario. Es más, el contratante deberá responder un cuestionario y así demostrar que conoce los entresijos de su contrato. Se entregará un manifiesto firmado por el prestatario, donde declarará haber recibido la documentación.

Gastos

Otro de los puntos más destacados. Con esta ley, hay un nuevo reparto de gastos a la hora de formalizar la hipoteca y el cliente solo pagará la tasación. El resto de los gastos (gestoría, IAJD, notaría y los gastos del registro) serán abonados por la banca. Esto supone un gran ahorro al formalizar el contrato, pues la tasación puede rondar entre los 300 y 600 euros y el cliente podrá elegir libremente los tasadores, que podrán ser personas físicas.

No más cláusulas suelo

La nueva ley prohíbe las cláusulas suelo para que en las operaciones con interés variable no se pueda fijar un límite a la baja del tipo de interés. Así, el cliente podrá beneficiarse de las caídas del Euribor.

Las vinculaciones

La nueva ley estipula que las entidades no podrán imponer sus productos vinculados, pero sí podrán dar bonificaciones por los productos contratados.

Comisión apertura

Muchas entidades cobraban de nada hasta el 2% como comisión de apertura del préstamo. La nueva norma, aunque no las prohíbe, establece que esa tasa se devengará solo una vez y que englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo.

Subrogación y novación

El cliente será libre de cambiar de banco o mejorar su hipoteca en cualquier momento. Incluso el cliente con préstamo anteriores a la ley, podrá subrogar sin costes su hipoteca.

Protección en caso de embargo

La ley protegerá a los hipotecados en caso de embargo. Ahora, si se deja de pagar la hipoteca en la primera mitad, se procederá al desahucio a los 12 meses y no a los 3 meses. En cambio, si se deja de pagar en la segunda mitad, tardarán 15 meses en ejecutar el desahucio.

Menores comisiones

Finalmente, las comisiones de amortización anticipada para hipotecas de tipo fijo bajan a la mitad – el 2% durante los 10 primeros años y luego 1,5%. El cliente pero, deberá elegir el tipo de amortización a 3 o 5 años cuando su hipoteca sea tipo variable.

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