En los últimos días se han producido muchas preguntas respecto a la obligatoriedad de pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el arrendamiento o alquiler de lofts como estudios. Existen dos situaciones diferenciadas en las que el popularmente conocido IVA entra en funcionamiento y depende del uso final del mismo.
En el primer caso, en el arrendamiento de lofts sin cédula de habitabilidad se trata de una regulación del supuesto de exención de pago con un carácter finalista. Este hace principalmente referencia al uso de la edificación respecto a su posible aplicación. Es decir, será efectivo cuando el contrato de arrendamiento su objeto sea el de uso como vivienda. Sin embargo, este uso como vivienda tiene que ser realizado por el arrendatario, que es el consumidor final a efectos del impuesto. En el supuesto que este loft se utilice para los servicios de la industria hotelera, o como oficinas o despachos profesionales, el arrendamiento estará sujeto y no exento de pagar el IVA.
En el caso donde los loft sean destinados a viviendas, el usuario estará sujeto pero exento de pagar el impuesto sobre el valor añadido. Para ello, se tiene que utilizar única y exclusivamente como vivienda y no como oficina. En este supuesto, según el artículo 20.1 23ª de la Ley 37/1992 se precisa que los edificios, más allá de ser apto para vivienda, sean destinados directa y exclusivamente a un uso como tal. Por lo que se podría estar incumpliendo la legislación.
Qué dice la ley 37/1992 sobre el IVA de estudios
Según la legislación vigente, los edificios o partes de los mismos, que sean destinados como viviendas o su posterior arrendamiento por parte de “entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades», la exención se extenderá a los garajes y anexos a las viviendas y muebles arrendados conjuntamente con aquellos.