Decreto Ley 1/2021 de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Ene 21, 2021 | Patrimonio, Últimas entradas

Se ha publicado el Real Decreto Ley 1/2021, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Tanto si gestionas alquileres (eres propietario) como si buscas piso o casa (arrendatario) te interesa esta nueva ley.

¿En qué consiste la Ley 1/2021?

La disposición final primera del Decreto Ley 1/2021 modifica el artículo 1bis) del Real Decreto Ley 11/2020 (artículo que es introdujo del RDL 37/2020) por el que se adoptan medidas respecto a la suspensión de desahucios durante la vigencia del estado de alarma.

Esta modificación aclara y amplía la protección a los ocupantes sin título habilitante de viviendas de grandes tenedores, pues faculta al Juez que pueda suspender los lanzamientos mientras esté vigente el estado de alarma, no sólo en los procedimientos civiles (como había establecido el RDL 37/2020), sino también aquellos que se acuerden consecuencia de procedimientos penales (básicamente por delito de usurpación pacífica). La nueva disposición no protege al ocupante que haya entrado en la vivienda o permanezca mediante el uso de la violencia o la intimidación.

Se mantienen el resto de requerimientos y condiciones. Por lo tanto recordar especialmente que esta protección es posible exclusivamente en el caso de personas vulnerables que habiten sin título, desde antes del 22 de diciembre de 2020, en viviendas de grandes tenedores (+ 10 viviendas en este caso).

En cuanto a las exclusiones, aparte de lo que se ha referenciado sobre el ejercicio de violencia o intimidación, se mantienen el resto de los supuestos que ya introdujo el RDL 37/2020, y se aclara específicamente que no entran dentro del supuesto de protección los casos en que la vivienda, independientemente de su titularidad, esté cedido por cualquier título válido a personas que lo utilicen como vivienda habitual o segunda residencia (en congruencia con lo que se ha destacado últimamente de lo que hay considerar domicilio y situación que protege el artículo 202 del CP).

Para más información pueden visitar la web del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida.

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