Decreto Ley 50/2020 para estimular la vivienda de protección oficial

Dic 23, 2020 | Últimas entradas

Se ha publicado en el DOGC el 11 de diciembre el Decreto Ley 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda de protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler.

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El decreto ley 50/2020 regula las siguientes cuestiones:

  1. La actualización de los precios de venta y las rentas máximas de las viviendas de protección oficial no regidos por el sistema de determinación de precios y rentas establecido por el Decreto ley 17/2019, para garantizar su viabilidad. Con este fin, se añade una nueva disposición transitoria, la quinta bis.
  2. La configuración jurídica de los alojamientos con espacios comunes complementarios, por lo que se añaden diferentes artículos a la Ley del derecho a la vivienda, regulando, como una tipología más de vivienda.
  3. La incorporación de la obligación legal de las administraciones que dispongan de datos o de documentación en relación con rentas de alquiler, de cederlas a las administraciones competentes y para ejercer actuaciones de inspección y control de la Ley 11/2020 y el adición de una medida de contención de las rentas de alquiler.
  4. El artículo 3 modifica el apartado 2 del artículo 100 del texto refundido de la Ley de Urbanismo, en el que se regulan las modificaciones de las figuras de planeamiento urbanístico que requieren un incremento de las reservas para sistemas urbanísticos.
  5. Se añade el apartado 3 al artículo 9 de la Ley 11/2020, del 18 de septiembre, donde consta que aquellos contratos de arrendamiento realizados dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor del Decreto Ley, es nulo el pacto que obliga la parte arrendataria a la asunción de gastos generales y de servicios individuales que no habían sido previstos en el contrato de arrendamiento anterior.
    • No se podrán repercutir los gastos generales y servicios individuales si la renta viene determinada por la renta del contrato anterior, por tratarse de una vivienda arrendada en los cinco años anteriores al 22 de septiembre de 2020, y en este contrato anterior no se hubieran repercutido a la arrendataria estos gastos.
    • Sólo se refiere a la imposibilidad de repercutir los gastos generales y servicios individuales, no los tributos. Por tanto, el CAFBL interpreta que se podrán repercutir los tributos, como el IBI, en tanto que la LAU diferencia claramente entre los tributos del resto de conceptos repercutibles.
    • Se podrán repercutir, tanto los gastos generales y servicios individuales, así como los tributos, cuando la renta venga determinada por la aplicación del índice de referencia.

Puedes leer un análisis más completo realizado por el CAFBL haciendo clic en este enlace.

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