Ante los notables cambios que nos ha traido la pandemia de Covid-19, la Generalitat acaba de publicar un Decreto ley para incrementar los supuestos de suspensión del acto de lanzamiento de diferentes procedimientos judiciales, con el fin de evitar la pérdida de la vivienda de personas con riesgo de exclusión residencial. La norma incluye también medidas sobre el alquiler social obligatorio y sus consecuencias en las tramitaciones de los procedimientos ante los Tribunales. Vamos a ver en que te influye tanto si eres arrendador como si eres arrendatario.
Puntos más relevantes de la nueva ley
A continuación os contamos los puntos más relevantes de la nueva ley de refuerzo para la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia del Covid-19.
Alquiler social obligatorio
Se sustituye la obligación de ofrecer un alquiler social antes de la interposición de determinadas demandas, por la necesidad de acreditar que se ha ofrecido dicho alquiler obligatorio. Además, se impone que en aquellos procedimientos judiciales en que el gran tenedor no pueda acreditar que ha formulado una propuesta de alquiler social de forma previa a su interposición, el procedimiento judicial debe interrumpirse para que el gran tenedor la pueda formular y en su caso se pueda incorporarse al procedimiento dicha acreditación.
Suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos.
Mientras esté vigente la declaración de un estado de alarma o se establezca alguna restricción a la libertad de circulación por motivos sanitarios, se suspenderán las ejecuciones de resoluciones judiciales que comporten el lanzamiento de personas o unidades familiares que se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial previstos en la Ley 24/2015.
Ámbito de aplicación
Personas beneficiarias de la suspensión:
- El procedimiento debe haber sido instado por un gran tenedor o una persona jurídica que haya adquirido después del 30 de abril de 2008 viviendas que sean, en primera o en ulteriores transmisiones, provenientes de ejecuciones hipotecarias, de acuerdos de compensación de deudas o de dación en pago o de compraventas que tengan como causa la imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario.
- Los procedimientos incluidos son, tanto los del artículo 5.2 de la Ley 24/2015, como los de la disposición adicional primera. Con la especialidad, que en el caso de las ocupaciones sin título habilitante esta deberá haberse producido con anterioridad a la vigencia del presente estado de alarma (Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre).
Comparación de los dos decretos
Será necesario, en cada caso comparar la aplicabilidad de la norma estatal Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o el Decreto ley 37/2020, de 3 de noviembre.
REAL DECRETO-LEY 30/2020 | DECRETO LEY 37/2020 |
Vigente, según la DF4a, hasta el 31 de enero de 2021 (la extensión hasta esta fecha es anterior a la declaración del actual estado de alarma). | Vigente durante estado de alarma o restricciones movilidad por una crisis sanitaria. (En principio hasta el 9 de mayo de 2021) |
Llars amb vulnerabilitat sobrevinguda a conseqüència de la pandèmia segons criteris RDL 11/2020. | Hogares con vulnerabilidad sobrevenida a consecuencia de la pandemia según criterios RDL 11/2020. |
Todo tipo de demandante, pequeños y grandes tenedores. | Esencialmente demandantes grandes tenedores (5.9, pero también 5.2.b) de la Ley 24/2015) |
Incluye situaciones derivadas de relaciones arrendatarias sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. | Incluye diferentes situaciones arrendatarias, procesos ejecutivos derivados de reclamación de deuda hipotecaria, y ocupantes sin título habilitante de viviendas desde antes de la declaración de alarma del día 25 de octubre (en esta última situación tan sólo para determinados casos de gran tenedor 5.9.a) y 5.9.c.)). |