¿El cónyuge que paga la totalidad de la hipoteca de ganancias puede aplicar toda la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF?

Ene 17, 2022 | Inmobiliaria, Patrimonio, Últimas entradas

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una interesante Resolución de 23 de noviembre de 2021 de unificación de criterio, ha establecido que debe permitirse al ex cónyuge que satisface la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario de practicar la deducción por adquisición de vivienda por la totalidad del pagado, aunque sólo sea propietario del 50% de la vivienda. Esto nos resuelve la siguiente cuestión: ¿El cónyuge que paga la totalidad de la hipoteca de ganancias puede aplicar toda la deducción por adquisición de vivienda habitual?

No cabe duda de que el pago de la hipoteca en el matrimonio es fuente de numerosas dudas relativas a las cantidades que debe pagar cada cónyuge. Especialmente por el derecho a desgravar por la vivienda habitual. La cuestión se complica más cuando, en virtud de una sentencia judicial de divorcio, el uso de la vivienda conyugal (de carácter de ganancias) se le adjudica a uno de los cónyuges.

A veces ambos excónyuges mantienen la titularidad del inmueble (50% cada uno). Eso sí,  el uso de la vivienda se atribuye sólo a uno de los dos, satisfaciendo el pago de la hipoteca por mitad o bien asume el pago en exclusiva. Se plantea en estos casos si el contribuyente que ya no vive en el inmueble, y sigue pagando la hipoteca, puede aplicarse la deducción por inversión en vivienda.

El cónyuge que paga la totalidad de la hipoteca de ganancias puede aplicar toda la deducción por adquisición de vivienda habitual

Recientemente, esta cuestión ha sido abordada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una interesante Resolución de 23 de noviembre de 2021 de unificación de criterio. En ella, se determina si un contribuyente, que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual en su momento concedida conjuntamente a ambos cónyuges y por la amortización ambos desde antes del 1 de enero de 2013 se practicaban la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de esta deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por este concepto aunque sólo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad a ganancias.

Resulta trascendente esta resolución, ya que los propios tribunales económicos administrativos regionales (TEAR) han mostrado criterios no uniformes al respecto (de ahí esta unificación de criterio). Especialmente por la gran cantidad de situaciones que, como la planteada y resuelta aquí, se dan en la «vida cotidiana».

La Administración Tributaria entendió que el cónyuge al que se adjudicaba la vivienda y que se hacía cargo de la totalidad de las cuotas del préstamo tenía derecho sólo al 50% de la deducción por adquisición de vivienda habitual.

El TEAC, sin embargo, rechaza esta interpretación. La institución concluye que el cónyuge que abona el 100% del préstamo hipotecario tiene derecho a aplicar la deducción por la totalidad de las cuotas e intereses satisfechos. Este no tiene que ser titular de la vivienda en la misma proporción, justificando sus razones en:

  • En la literalidad de la norma (artículos 68.1.1º LIRPF y 55.1.2º RIRPF) no se encuentra nada que se oponga a la posibilidad de deducir este 100% de las cantidades aportadas.
  • Después de la sentencia de divorcio se siguen satisfaciendo cantidades (cuotas de amortización del préstamo hipotecario total) por la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar (uno de los excónyuges e hijos comunes).
  • En caso de que no se permitiera estaríamos ante un enriquecimiento injusto a favor de la administración. Esto se debe a que se satisfarían cantidades por la adquisición de una vivienda habitual por las que no se permitiría deducir; restringiendo así un beneficio fiscal al que tenía derecho la unidad familiar con anterioridad a una sentencia judicial.
  • Esta conclusión es conforme con el enfoque seguido por el Tribunal Supremo a la hora de resolver las dudas que puedan plantear las normas reguladoras de la deducción por inversión en vivienda habitual. Esto deberá realizarse en todo caso desde la interpretación más favorable a su reconocimiento.

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Publicación realizada por: Santiveri.

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