El martes 8 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó la modificación del impuesto de plusvalía municipal que forzaba a tributar incluso en los casos que no hubiese beneficio.
El Tribunal Constitucional con fecha 26 de octubre anula este método de cálculo alegando que dicha tributación es anti constitucional ya que era injusta con el vendedor del inmueble.
El Ejecutivo sostiene que la aprobación de la norma era de urgente necesidad y que además no altera la posición del contribuyente: “Cabe afirmar que las medidas tributarias contenidas en este real decreto-ley no vulneran el citado artículo 31 de la Constitución, ya que (…) no alteran de manera relevante la presión fiscal que deben soportar los contribuyentes». Por lo que «no ha provocado un cambio sustancial de la posición de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 CE”.
Así pues, según la reforma del impuesto el contribuyente podrá elegir en función del valor catastral según dos fórmulas si no hay ganancias:
Plusvalía objetiva: Calcular el valor usando el valor catastral del suelo en el momento del traspaso, aunque con nuevos coeficientes fijados por el ministerio
Plusvalía real: Calcular el valor sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta.
Valor del catastro
El tributo, conocido oficialmente como (IIVTNU), grava la parte de plusvalía que se logra en la operación inmobiliaria gracias a la revalorización del suelo público donde la vivienda está construida. Los ayuntamientos tienen 6 meses para aplicar la reforma. Además, se añade un margen del 15% que tendrán estos para adaptar el valor del suelo a la realidad inmobiliaria del municipio.
De esta manera, los ayuntamientos tendrán margen para reducir la base de cotización del tributo. También se agravarán las plusvalías generadas en menos de un año entre la fecha de adquisición y la de transmisión del inmueble.
Vacío legal del impuesto de la plusvalía
Por el momento se desconocen más detalles de la reforma. Todo indica que estarán exentos de pagar el tributo todos aquellos inmuebles vendidos, donados o recibidos por herencia entre el 26 de octubre de 2021 hasta el 9 de noviembre del mismo año. «Todas las ventas en estos 15 días no van a tributar por este impuesto porque no existe», ha asegurado el abogado Pedro Antonio Pérez Álvarez. Esto ha hecho que muchos propietarios se hayan decidido a vender acelerando operaciones para aprovechar este limbo legal.
El Tribunal Constitucional limita las reclamaciones de devolución de la tasa a los procedimientos abiertos antes del 26 de octubre de 2021. Como respuesta, las asociaciones de consumidores recomiendan hacer cuentas y reclamar si ha pagado impuesto de la plusvalía en los últimos cuatro años.