El Tribunal Constitucional ha anulado el decreto ley que la Generalitat catalana aprobó en noviembre de 2020 para reforzar la protección de las personas que iban a ser desahuciadas durante la pandemia. Los magistrados han estimado por unanimidad el recurso que puso el Gobierno por invasión de competencias. El citado decreto ampliaba los supuestos en los que un hogar no puede ser desalojado de su vivienda.
Concretamente, y mediante un artículo único, el decreto ley autonómico modificaba la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Ese artículo único constaba de tres puntos que otorgaban garantías adicionales a las familias que van a ser desahuciadas, en el caso de que previamente a su desalojo no hubieran recibido alternativamente la posibilidad de un alquiler social. Pero los tres puntos han sido considerados inconstitucionales, y en consecuencia nulos, por parte del Tribunal Constitucional.
Principales novedades
Lo que modificaba este decreto ley (sobre la Ley 24/2015, de 29 de julio) que ha sido anulado, era lo siguiente:
- Se modificaba el párrafo del apartado 1 de la disposición adicional primera: «La obligación a que hace referencia el artículo 5, de acreditar que se ha formulado una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales, se hace extensiva en los mismos términos en cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a las demandas de desahucio siguientes:»
- Se añadía el apartado 1 bis, a la disposición adicional primera: «Los procedimientos iniciados en que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social se tienen que interrumpir a fin de que esta oferta pueda ser formulada y acreditada.»
- Se añadía una nueva disposición adicional, la tercera: «Disposición adicional tercera. Suspensión excepcional y transitoria por motivos sanitarios de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos que afecten hogares vulnerables sin alternativa habitacional.»