A partir de 1 de enero de 2022, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Sucesiones y Donaciones deben calcularse en base al valor de referencia que se introdujo el 10 de julio de 2021 en la «Ley 11/2021 de 9 de julio» donde se aprobaron diferentes disposiciones para facilitar la lucha contra el fraude fiscal.
¿Qué es el valor de referencia?
El valor de referencia es un dato que debemos tener en cuenta a la hora de determinar la base del cálculo de los siguientes impuestos:
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
- Donaciones
- Sucesiones
Hasta ahora, la base que determinaba el cálculo del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), era el importe más elevado entre el precio de escritura y el precio de tasación hipotecaria, y ese importe no podía ser inferior al valor catastral multiplicado por unos coeficientes correctores que cada año publicaba la Agencia Tributaria. En el caso de los impuestos de donaciones y sucesiones, la base era la que declaraban los sujetos pasivos teniendo en cuenta alguna tasación o valor aproximado, siempre que estos importes no fueran inferiores al valor catastral multiplicado por los coeficientes correctores mencionados anteriormente.
A partir de 1 de enero de 2022, tanto el impuesto de ITP, Sucesiones y Donaciones deben calcularse en relación con el valor de referencia; en el caso de ITP deberá elegirse entre el valor más elevado entre el valor de escritura y el valor de referencia. Este valor NO afectará a aquellos impuestos que se calculan basándonos en el valor catastral, como son el IBI o la PLUSVÁLUA MUNICIPAL.
¿Cómo se determina el valor de referencia?
La Dirección General del Catastro es el organismo que ha recibido el encargo de calcular los valores de referencia de los inmuebles. Este valor se calculará en base a las ventas realizadas en una zona concreta, las condiciones socioeconómicas de esa zona, la renta media de los habitantes. Cada año este valor será distinto y se actualizará.
Dado que la ley dice que el valor de referencia debe ser menor que el valor de mercado, cada año la Dirección General del Catastro publicará unos coeficientes correctores del valor, para el caso del año 2022, este coeficiente será el 0’90 %.
¿Cómo puedo saber el valor de mi inmueble?
Se podrá consultar el valor de referencia a través del Catastro, y en principio debería estar publicado a partir del día 1 de enero de 2022, el sistema para acceder a esta información del catastro podrá ser o la CONSULTA NO VINCULANTE, en principio un trámite gratuito y que podrán realizar los propios titulares del inmueble o profesionales acreditados o la CERTIFICACIÓN REGISTRAL, que ya en la actualidad tiene un coste.
¿Puedo presentar alegaciones al valor asignado a mi inmueble?
No se pueden presentar alegaciones al valor de referencia hasta el momento en el que nos toque pagar un impuesto, cuyo base sea ese valor. El procedimiento para presentar alegaciones es primero realizar la presentación y pago del impuesto a la agencia tributaria correspondiente, en el caso de Cataluña. La Agencia Tributaria Catalana y posteriormente presentar a este organismo las alegaciones pertinentes. Finalmente, será este quien responderá al ciudadano en base a las alegaciones e informes recibidos por el catastro, si se acepta o no el recurso.
Por otro lado, sigue nuestro contenido en el Blog, Facebook, Instagram o Twitter para ver más contenido del sector.