El Tribunal Constitucional declara nulo el Impuesto de plusvalía 

Oct 27, 2021 | Últimas entradas

El Tribunal Constitucional ha decidido declarar la nulidad e inconstitucionalidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 2005, ley reguladora de las haciendas locales.

En la nota de prensa emitida por el Tribunal Constitucional indican que esos artículos

“establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento“. 

Recalculando el impuesto municipal de plusvalía 

El fallo emitido por el Tribunal Constitucional deja en el aire el cobro del impuesto por parte de los ayuntamientos. En el artículo 107 de la Ley Reguladora de las haciendas locales, indica la base imponible del impuesto y a la vez declara la intangibilidad de esas situaciones firmes hasta el momento.  Cabe destacar que el organismo ha declarado nulo el segundo párrafo de dicho artículo, donde indicaba que se tenía que tener en consideración el valor del terreno en cuestión en el momento del devengo y el porcentaje estimado por parte del ayuntamiento.

Por su parte, el artículo 107.2 a) determina que el valor de los terrenos estará determinado por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual está fijado por las administraciones públicas. A su vez, el fallo del Tribunal Constitucional, considera que es inconstitucional el artículo 107.4, el cual indica que el porcentaje anual determinado por el ayuntamiento en cuestión.

Según el alto organismo, en los tres apartados del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 2005, no se respeta la plusvalía. El Tribunal Constitucional considera que existe una irregularidad real en la fórmula de cálculo de este impuesto. Cabe destacar que para realizar el cálculo se parte de unas tablas establecidas por el catastro municipal y los parámetros de la normativa. De este modo, no se tiene en consideración la evolución del valor de los terrenos durante el periodo temporal determinado. 

¿Qué puede suponer esta decisión sobre la Ley Reguladora de las Haciendas locales? 

A falta de conocer el cuerpo íntegro del fallo emitido por el Tribunal Supremo, los Ayuntamientos municipales pueden tener un problema en sus arcas públicas. Es posible que los ayuntamientos tengan que devolver el importe de los impuestos que han sido recurridos. Sin embargo, también se abre la posibilidad de que “se pueda reclamar las autoliquidaciones de los últimos cuatro años”, según la Organización de consumidores de productos financieros.

En el momento que se dé a conocer el fallo por completo, los ayuntamientos detendrán el cobro del tributo hasta que Hacienda de a conocer la nueva normativa. Esta medida tendrá una duración mínima de tres meses, periodo en el cual el Gobierno reformulará la Ley. Se trata de un duro golpe para las arcas públicas y los presupuestos municipales de 2022.