¿Es obligatoria la instalación de un ascensor en mi comunidad si lo pide solo un propietario?

Jul 17, 2020 | Últimas entradas

En un futuro no muy lejano es muy probable que nadie se haga esta pregunta ya que todos los edificios y nuevas construcciones dispondrán de ascensor. En la actualidad la situación es distinta, ya que todavía hay muchas viviendas, la mayoría antiguas, que no disponen de un elevador, suponiendo para sus propietarios una dificultad, especialmente para aquellos vecinos de cierta edad o con algún problema de movilidad.

¿En qué situaciones es obligatorio instalar un ascensor?

  • Cuando se lleva a cabo una votación ordinaria por parte de la comunidad de propietarios y ésta sale favorable por la mayoría de los propietarios, representando así la mayoría de las cuotas de participación.
  • Cuando lo solicite un propietario en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.

¿Qué requisito hay que cumplir para la instalación si lo solicita un propietario?

Los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama) NO DEBE EXCEDER de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

¿Qué ocurre si el coste de las obras que se van a repercutir excede de doce mensualidades?

  • Si la mayoría de los propietarios del edificio (más del 50%), que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación, aprueba la instalación del ascensor, todos los propietarios estarán obligados a sufragar el montaje del ascensor, sea cual sea su presupuesto.
  • Si la Comunidad rechaza la petición del propietario (discapacitado o mayor de 70 años) para instalar el ascensor porque la derrama que cada vecino tiene que pagar es superior a 12 mensualidades de gastos comunes, TAMBIEN SERÁ OBLIGATORIA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, si el propietario solicitante asume la diferencia del coste de la instalación del ascensor personalmente.
  • Si la Comunidad rechaza la petición del propietario porque la derrama que cada comunero tiene que pagar es superior a 12 mensualidades y el propietario interesado no quiere o puede asumir la diferencia del coste de las obras, la instalación del ascensor, NO TENDRÁ CARACTER IMPERATIVO y por lo tanto no podrá llevarse a cabo.
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