Últimamente hemos estado viviendo tiempos difíciles e inciertos… Esto ha causado que muchos propietarios no hayan podido sacar rentabilidad a sus locales, haciendo que se planteen cambiar el uso de su local comercial por el de vivienda. Pese a todo, comúnmente surgen preguntas sobre si la Comunidad de Propietarios tiene que decidir sobre dicho cambio.
Pero… ¿Qué tiene que ver la comunidad de propietarios en todo esto?
Primero de todo hay que tener en cuenta que cada edificio cuenta con un documento que básicamente describe físicamente el edificio, incluyendo sus inmuebles (locales y viviendas), los elementos comunes y la cuota de participación que cada finca tiene en los mismos, además de contener reglas de constitución. También pueden existir estatutos de la comunidad.
Para modificar este documento y los estatutos se requiere unanimidad de los propietarios de la comunidad.
Entonces, ¿Ésta decisión debe ser aprobada por la comunidad?
Según lo anterior, podríamos pensar que el cambio de uso modifica el título constitutivo en el cual se describe que ese local es un local y no es una vivienda y, por tanto, necesitaremos la unanimidad de la comunidad para poder modificar el uso de nuestro local.
Sin embargo, no se requerirá la unanimidad, ni siquiera la aprobación en junta, siempre que concurran los siguientes aspectos:
- Que no exista una prohibición expresa en el título constitutivo o los estatutos de la comunidad sobre la modificación de uso de los inmuebles.
- Que con la modificación no se altere ningún elemento común o se modifiquen las cuotas de participación.
Esto se debe a que existe plena libertad para establecer el uso de un inmueble en propiedad horizontal, salvo que esté legalmente prohibido o que expresamente se haya prohibido el cambio de destino en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad, siempre que ese cambio no modifique un elemento común o las cuotas de participación.