Las nuevas medidas para frenar el avance de la segunda ola de la pandemia ya han entrado en vigor en Catalunya el viernes 30 de Octubre de 2020 con su publicación en el DOGC, desde las 6.00 horas del viernes hasta las 6.00 del próximo lunes estará prohibido salir del municipio de residencia (también lo estará el próximo fin de semana), mientras la restricción de limitación de desplazamientos fuera de Catalunya se mantendrá durante los próximos 15 días.
¿Qué excepciones contemplan estas medidas?
La primera de ellas es la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales. También estarán exentos de la limitación de movilidad aquellas personas que deban cumplir con sus obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
El desplazamiento fuera de la zona confinada deberá acreditarse
Se deberá acreditar el desplazamiento entre municipios para dar asistencia a:
- Centros universitarios, docentes y educativos.
- El cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamientos a entidades financieras, de seguros, ante órganos judiciales, públicos o notariales.
- Renovación de permisos, documentación oficial, otros trámites administrativos que no se puedan aplazar, para la realización de exámenes o pruebas oficiales también inaplazables.
- Las actividades deportivas individuales al aire libre entre municipios limítrofes, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, internacional o profesional autorizadas que se celebrarán sin asistencia de público.
- Las situaciones por causa de fuerza mayor, situación de necesidad o cualquier otra actividad debidamente acreditada también podrán justificar un desplazamiento fuera del municipio de residencia.
El 31 de octubre y 1 de noviembre se permitirán los desplazamientos a cementerios situados en la misma comarca
Con motivo de la festividad de Todos los Santos, se permitirán los desplazamientos a cementerios que se encuentren dentro de la misma comarca en la que se reside los días 31 de octubre y 1 de noviembre.