Finalizan las medidas establecidas para hacer frente al impacto causado por la Covid-19, en el Decreto ley 1/2022, de 11 de enero, por el que se establecen medidas extraordinarias en el ámbito sanitario, económico y social de la COVID-19 en relación a las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal. Concretamente, quedan sin efecto las siguientes medidas:
La suspensión de la obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal.
- La posibilidad de que las juntas se puedan realizar por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación, aunque no esté previsto en los estatutos ni haya sido acordado previamente por la junta de propietarios.
- La posibilidad excepcional de tomar acuerdos sin reunión, en aquellos supuestos en los que no pueda celebrarse la celebración de la junta a través de los demás medios.
A consecuencia de la desaparición de la aplicación de estas medidas, a partir del 1 de julio de 2022, las juntas deberán celebrarse con la regularidad y con las formalidades establecidas en el Libro V del Código civil catalán:
- La junta de propietarios debe reunirse de forma ordinaria, una vez al año para aprobar las cuentas y los presupuestos y para elegir a las personas que deben ejercer los cargos , o cuando lo solicite el presidente o una cuarta parte de los propietarios o quienes representen una cuarta parte de las cuotas de participación (art. 553-20 CCCat).
- Sólo se podrán celebrar juntas por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación sincrónica similares, si esta posibilidad de asistencia está prevista por los estatutos o lo hubiera acordado la junta (art. 553-22.1 CCCat)
- No existe la posibilidad de tomar acuerdos sin reunión, ni siquiera de forma excepcional.
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