El 27 de julio de 2018 la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado declaró que se necesita el consentimiento individual y expreso del propietario afectado en documento público para que el acuerdo comunitario prohíba destinar los locales de inmueble a alguna de las siguientes actividades: restauración, gimnasios, actividades de salón de juegos o recreativos y supermercados.
Aunque el derecho a la propiedad de facultad a su titular a usar y disfrutar del inmueble según sus propios y exclusivos intereses, este no es un derecho absoluto. Dicho derecho está sujeto a límites que son inherentes y configuradores del contenido del mismo derecho.
El derecho de propiedad sobre un elemento privativo está sujeto a los límites inherentes a toda comunidad de bienes, consistentes en la concurrencia de los derechos de igual clase de los demás propietarios, y el interés general de la comunidad, que en la propiedad horizontal se encarna en la conservación del inmueble y los deberes inherentes a las relaciones de vecindad.
Dichos límites legales al derecho individual de la propiedad privada están presenten en la Ley de Propiedad Horizontal, mediante el establecimiento de restricciones.
Límites legales
Algunas de ellas son:
- Consentir en el piso o local las reparaciones de restricciones que exija el servicio inmueble.
- Las restricciones o prohibiciones acerca del uso y destino del elemento privativo que puede contener el título constitutivo o en los estatutos.
Esta concurrencia entre los distintos intereses y en muchas ocasiones contrapuestos, se vehiculan en el funcionamiento ordinario de la comunidad de propietarios mediante actos comunitarios representativos de los intereses de esta, y por otro lado, los actos individuales, donde se representan los intereses propios y exclusivos de cada propietario.
La Ley de Propiedad Horizontal, con la finalidad de reglamentar y ordenar dicha concurrencia de intereses distintos y todos merecedores de protección jurídica, han establecido un conjunto de normas jurídicas que garantizan un adecuado funcionamiento de este ente jurídico que opera en el tráfico jurídico de manera autónoma e independiente de sus integrantes.
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