- Edificios de viviendas y zonas comunes cuando su potencia sea superior a 100 Kw tendrán que pasar una inspección reglamentaria de sus instalaciones eléctricas cada 10 años. Incluye también garajes, piscinas y alumbrado exterior.
- Garajes de más de 25 plazas, deberá realizarse una inspección inicial e inspecciones periódicas cada 5 años.
- Piscinas y fuentes que se encuentren en una comunidad con potencia superior a 10 Kw, inspección inicial y periódicamente cada 5 años.
- Si una comunidad dispone de locales de pública concurrencia o locales húmedos de potencia mayor de 25 Kw o locales de riesgo de incendio en su edificio, inspección inicial y periódica cada 5 años.
- No podemos olvidar una instalación cada vez más común de encontrar en las comunidades, que son las estaciones de recarga para vehículos eléctricos, que tendrán que tener una inspección inicial y también cada 5 años.
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Fuente: Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida.