La seguridad es un tema muy importante, por eso, muchas deciden instalar cámaras de seguridad en comunidad de propietarios para prevenir posibles delitos y tener un control más efectivo en las zonas comunes del edificio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la instalación de cámaras de seguridad puede acarrear sanciones si no se cumplen una serie de requisitos legales para garantizar la privacidad de los residentes.
En primer lugar, es necesario que la instalación de las cámaras sea aprobada por una junta de propietarios. Además, según el Reglamento General de Protección de Datos, las imágenes y sonidos que se capten deben ser tratados cuidadosamente y respetando los derechos de los residentes (Reglamento General de Protección de Datos, apartado 6.1).
Una vez instaladas las cámaras, es importante registrar su uso en el Registro de Actividades de tratamiento de datos para garantizar la transparencia y legalidad en su uso. Además, es obligatorio informar a los residentes de la existencia de cámaras de seguridad en la comunidad mediante la colocación de carteles en lugares visibles.
Es importante destacar que las cámaras de seguridad en comunidad de propietarios sólo deben capturar imágenes de las zonas comunes de la comunidad y no deben invadir la privacidad de los residentes. Tampoco deben capturar imágenes de terrenos o viviendas adyacentes. En caso de que la instalación sea realizada por una empresa instaladora, es importante que se cumpla con la legislación y normativa vigente.
Para garantizar la privacidad de los residentes, las imágenes capturadas por las cámaras sólo deben ser accesibles por la persona designada por la comunidad de propietarios. Además, el sistema de grabación debe instalarse en un sitio no visible y vigilado y se debe proporcionar un usuario y una contraseña para acceder a las imágenes.
Si la instalación corre a cargo de una empresa instaladora, la legislación y la normativa deben cumplirse igualmente. Para tener acceso a las imágenes, deberá crearse un usuario y contraseña.
En resumen, la instalación de cámaras de seguridad en comunidad de propietarios es legal siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos. Es importante que los residentes estén informados de la existencia de estas cámaras y se garantice su privacidad en todo momento.
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Fuente: Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida.