¿Se aplica el IVA en el alquiler de una vivienda?

Nov 12, 2020 | Patrimonio

Mucha gente nos pregunta si el alquiler tiene IVA. Pero lo cierto es que la gestión del IVA en el alquiler de un inmueble varía dependiendo las diferentes operaciones que se realicen, ya que a cada una de ellas se le aplica el IVA de diferente forma, dependiendo de si el alquiler del inmueble es para uso comercial, de vivienda, etc. Te lo detallamos a continuación:

El IVA en las Fianzas e indemnizaciones del alquiler:

  • Fianza: no tiene IVA al tener carácter indemnizatorio.
  • Indemnización por rescisión del contrato:
    • Si la paga el inquilino: no forma parte de la base imponible.
    • Si la paga el propietario: está sujeta a IVA.
  • Indemnización por obras en el local: no forma parte de la base imponible.

El IVA sobre el alquiler:

  • Alquiler de vivienda: exento de IVA pero sujeto al ITP.
    • Con opción de compra:
      • Si el arrendador es empresa de arrendamiento financiero o promotor del inmueble, deberá tributar al 10% de IVA.
      • Si son viviendas de protección oficial, al 4% de IVA.
    • Como despacho de abogados: 21% de IVA ya que no se usa exclusivamente como vivienda.
    • A un médico, destinado a vivienda y consultas: 21% de IVA ya que no se usa exclusivamente como vivienda.
    • De una empresa a un empleado suyo: exento de IVA pero sujeto al ITP.
    • Del propietario a una inmobiliaria: 21% de IVA ya que el arrendatario no lo utiliza como vivienda, sino que a su vez lo arrienda.
    • De una inmobiliaria a un particular: exento de IVA. Exento al ITP si es para uso estable y permanente.
    • A una asociación/fundación para una cesión gratuita: exento de IVA pero sujeto al ITP.
  • Alquiler de un apartamento turístico: exento de IVA, siempre que no se presten servicios propios de la industria hotelera. Si se prestan dichos servicios, el alquiler tributará al 10%.
  • Alquiler de una plaza de garaje:
    • Si se alquila conjuntamente con la vivienda, está exenta de IVA.
    • Si no se arrenda conjuntamente con vivienda, el arrendador debe repercutir el 21% de IVA.
  • Alquiler de un local: 21% IVA.
  • Alquiler de un solar: 21% IVA.

El IVA en traspasos o ventas de locales con alquiler:

  • Cesión de uso de local de forma gratuita:
    • Si el propietario está dado como alta en el censo: está sujeto a IVA del 21%.
    • Si no está dado de alta: no está sujeto a IVA.
  • Traspaso del alquiler de un local: la cesión de los derechos arrendaticios está sujeta al IVA del 21%.
  • Local comercial para convertirlo en vivienda: será considerado vivienda si dispone de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se aplica el 10% de IVA si la obra cumple los requisitos para considerarse rehabilitación u obra de renovación/reparación.
  • Venta del local al finalizar contrato de alquiler:
    • Si no se ha producido la liquidación de todo el patrimonio, está sujeta a IVA.
  • Venta de negocio (traspaso excepto local, que se arrienda): no sujeta al IVA si los bienes se acompañan de la estructura organizativa y los factores de producción necesarios para desarrollar la actividad por sus propios medios.
  • Compra de local de segunda mano para alquilar: el vendedor puede renunciar a la exención, haciendo que la compra tribute por IVA y no por ITP. Además, el alquiler del local convierte al particular en empresario a efectos de IVA.

El IVA en obras y reparaciones de alquileres:

  • Obras en locales: 21% de IVA.
  • Reparaciones de una vivienda efectuadas por el propietario: 21% de IVA.

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