La gestión del IVA en el alquiler de un inmueble varía dependiendo las diferentes operaciones que se realicen, ya que a cada una de ellas se le aplica el IVA de diferente forma, dependiendo de si el alquiler del inmueble es para uso comercial, de vivienda, etc. Te lo detallamos a continuación:
El IVA en las Fianzas e indemnizaciones del alquiler:
- Fianza: no tiene IVA al tener carácter indemnizatorio.
- Indemnización por rescisión del contrato:
- Si la paga el inquilino: no forma parte de la base imponible.
- Si la paga el propietario: está sujeta a IVA.
- Indemnización por obras en el local: no forma parte de la base imponible.
El IVA sobre el alquiler:
- Alquiler de vivienda: exento de IVA pero sujeto al ITP.
- Con opción de compra:
- Si el arrendador es empresa de arrendamiento financiero o promotor del inmueble, deberá tributar al 10% de IVA.
- Si son viviendas de protección oficial, al 4% de IVA.
- Como despacho de abogados: 21% de IVA ya que no se usa exclusivamente como vivienda.
- A un médico, destinado a vivienda y consultas: 21% de IVA ya que no se usa exclusivamente como vivienda.
- De una empresa a un empleado suyo: exento de IVA pero sujeto al ITP.
- Del propietario a una inmobiliaria: 21% de IVA ya que el arrendatario no lo utiliza como vivienda, sino que a su vez lo arrienda.
- De una inmobiliaria a un particular: exento de IVA. Exento al ITP si es para uso estable y permanente.
- A una asociación/fundación para una cesión gratuita: exento de IVA pero sujeto al ITP.
- Con opción de compra:
- Alquiler de un apartamento turístico: exento de IVA, siempre que no se presten servicios propios de la industria hotelera. Si se prestan dichos servicios, el alquiler tributará al 10%.
- Alquiler de una plaza de garaje:
- Si se alquila conjuntamente con la vivienda, está exenta de IVA.
- Si no se arrenda conjuntamente con vivienda, el arrendador debe repercutir el 21% de IVA.
- Alquiler de un local: 21% IVA.
- Alquiler de un solar: 21% IVA.
El IVA en traspasos o ventas de locales con alquiler:
- Cesión de uso de local de forma gratuita:
- Si el propietario está dado como alta en el censo: está sujeto a IVA del 21%.
- Si no está dado de alta: no está sujeto a IVA.
- Traspaso del alquiler de un local: la cesión de los derechos arrendaticios está sujeta al IVA del 21%.
- Local comercial para convertirlo en vivienda: será considerado vivienda si dispone de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se aplica el 10% de IVA si la obra cumple los requisitos para considerarse rehabilitación u obra de renovación/reparación.
- Venta del local al finalizar contrato de alquiler:
- Si no se ha producido la liquidación de todo el patrimonio, está sujeta a IVA.
- Venta de negocio (traspaso excepto local, que se arrienda): no sujeta al IVA si los bienes se acompañan de la estructura organizativa y los factores de producción necesarios para desarrollar la actividad por sus propios medios.
- Compra de local de segunda mano para alquilar: el vendedor puede renunciar a la exención, haciendo que la compra tribute por IVA y no por ITP. Además, el alquiler del local convierte al particular en empresario a efectos de IVA.
El IVA en obras y reparaciones de alquileres:
- Obras en locales: 21% de IVA.
- Reparaciones de una vivienda efectuadas por el propietario: 21% de IVA.
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