¿Se pueden hacer juntas de propietarios por turnos, en diferentes horas o días? La situación extraordinaria causada por la pandemia del Covid-19 nos ha hecho cambiar y adaptarnos a tiempo que nunca habíamos pasado. Dadas las limitaciones de reuniones y asistencia, los propietarios se plantean diferentes medidas para continuar con las tareas diarias, como la de realizar juntas de propietarios por turnos. Pero, ¿es legal realizarlo?
El Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida (CAFBL) considera que de ninguna manera es legal hacer las juntas de propietarios por turnos en diferentes horarios o días ya que, el artículo 553-21 del CCC que regula las CONVOCATORIAS de las reuniones, en el punto 4, b) dice que la convocatoria debe expresar de manera clara y detallada el día, el lugar y la hora de la reunión, consecuentemente la Junta se celebrará en UN SOLO ACTO.
La celebración de juntas de propietarios por turnos saca el sentido del debate del orden del día entre todos los miembros de la Junta y por tanto, el fin de la reunión de este órgano de gobierno que se tomaron los acuerdos de manera conjunta y colectiva. La convocatoria por turnos, no sólo es contraria a la propia naturaleza y el funcionamiento del órgano, sino que es jurídicamente irregular y por lo tanto consideran que cualquier propietario podría impugnar los acuerdos adoptados mediante esta fórmula y pedir su anulación.
Como Administradores de Fincas Colegiados no podemos recomendar en ningún caso la celebración de juntas por turnos, ya que incluso podrían exigir responsabilidades por haberlas convocado de esta manera, ya que no se ajusta a la legalidad y por el contrario, deberíamos promover otras alternativas que sí siguen la ley.
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