Ley 11/2020 sobre novedades laborales y presupuestos generales para el año 2021

Ene 14, 2021 | Últimas entradas

El 31 de diciembre se ha publicado en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (en adelante LPGE 2021), que contienen una serie de novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social. A continuación veremos los cambios más destacables:

 

1. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional

Lo más destacable es la congelación de la base máxima de cotización a la Seguridad Social.

El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 4.070,10 euros/mensuales (o 135,67 euros diarios) a partir del 1 de enero de 2021.

El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto. Las bases mínimas se incrementarán desde el mismo 1 de enero, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.

También se mantienen los beneficios de los trabajadores autónomos, trabajadores agrarios y empleados de hogar, entre otros colectivos. Entre otras particularidades:

  • Se fija la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.214,10 euros mensuales, aplicable a partir de 1 de enero de 2021.
  • Además, en el RETA se mantienen las bases y tipos de cotización, a excepción de los de contingencias profesionales (que suben del 1,1% al 1,30%) y los de cese de actividad (del 0,8% al 0,9%), según estipuló el RDL 28/2020.
  • Para los trabajadores empleados de hogar, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. No hay cambios en las bonificaciones y reducciones de cuotas sociales.

 

2. Pensiones

Se revalorizan las pensiones contributivas con el porcentaje del 0,9%, de previsión del IPC y las pensiones no contributivas -jubilación e invalidez- al 1,8% (doble de dicha previsión).

Por tanto, se ha suspendido la aplicación del sistema de revalorización de las pensiones de Seguridad Social y de clases pasivas.

Se mantiene para 2021 el poder adquisitivo de los pensionistas, que recibirán antes del 1 de abril de 2022 y en un único pago una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021.

El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.707 euros/año (unos 1.283 euros más anuales si hay cónyuge a cargo).

El complemento por vivienda se ha establecido en 525 euros/año.

Se establecen los límites del señalamiento inicial de las pensiones públicas, que se establecen en 2.707,49 euros/mes, sin perjuicio de las pagas extraordinarias.

Se contemplan también las cuantías de las prestaciones familiares, así como la asignación económica y el límite de ingresos anuales para beneficiarios que, de acuerdo con las disposiciones transitorias del ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.

Asimismo, se fijan cuantías para los subsidios económicos para personas con discapacidad: garantía de ingresos mínimos, ayuda de tercera persona, y movilidad y compensación por gastos de transporte, así como las de las pensiones asistenciales, que serán objeto de revisión periódica.

 

3. Moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

a) Será de aplicación un interés del 0,5 %, en lugar del previsto en el art. 23.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

b) Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.

 

4. Aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones

Se prevé que el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones sean de 2.000€ excepto algunos casos que será 8.00€: siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

 

5.  IPREM

Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2021

a) EL IPREM diario, 18,83 euros.

b) El IPREM mensual, 564,90 euros.

c) El IPREM anual, 6.778,80 euros.

 

6. Tipo de interés legal del dinero y de demora

El tipo de interés legal del dinero se mantiene en el 3,00%, y el de demora en el 3,75%.

 

7. Contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística 

Siendo necesario acompañar la expansión del sector del turismo y sectores vinculados a él con medidas de apoyo a la contratación, se establecen medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

 

8. Crédito de formación profesional para el empleo 

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2020 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.

b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.

c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.

d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2021 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

 

9. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2021.

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