El pleno del Tribunal Constitucional ha expuesto en una sentencia este jueves los motivos por los que admitió a trámite la semana pasada un recurso de inconstitucionalidad contra la ley del alquiler de vivienda que ha alertado a los Administradores de fincas de Barcelona.
La sentencia publicada afirma que la normativa limita el derecho de propiedad y prevé medidas «coactivas, no voluntarias», para los dueños de pisos que no pueden imponerse mediante un decreto ley.
En concreto, el pleno del Tribunal Constitucional declaró la semana pasada nulos los artículos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.10, 2.11 (inciso “sin perjuicio del supuesto a que hace referencia el artículo 42.6”), 2.12, 4.2, 4.5 (inciso “y del apartado 2 de la disposición adicional primera”), 5.5, 5.6, 5.7, 6.3 y 6.6 y la disposición transitoria primera del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
El tribunal consideraba que los preceptos anulados «regulan medidas coactivas, no voluntarias, limitativas del derecho de propiedad», que «constriñen estrechamente» a los dueños de viviendas mediante órdenes o deberes normativos «que se ponen bajo la inspección y vigilancia de la administración».
Cabe recordar que artículos del Decreto-ley declaran que mantener vacía una vivienda, o incluso ocupada sin título legítimo, supone un incumplimiento de la función social de la propiedad que habilita a la Administración para requerir al propietario para su ocupación efectiva, imponerle multas coercitivas para la ejecución del mismo con un importe total máximo de hasta el 50% del valor estimado de la vivienda, sancionarle con multas de entre 90.001 y 900.000 euros o expropiarle su propiedad.
La sentencia declara inconstitucional la ley del alquiler de vivienda puesto que, a su parecer, supone una «imposición directa de deberes concretos a los propietarios con vocación de generalidad, estableciendo un régimen general de este derecho, algo vedado a los decretos leyes».
Para los magistrados, no puede considerarse que esas normas sean meramente «instrumentales para la política de vivienda» de Cataluña porque dan lugar a «reacciones exorbitantes», como requerimientos para su cumplimiento, ejecuciones mediante multas coercitivas, sanciones y expropiación de la propiedad en cuestión.
Antes incluso de su aprobación, el Consejo de Garantías Estatutarias ya dictaminó que algunos artículos de esta norma incumplen la Constitución y el propio Estatut. Además, este mismo órgano aseguró también que la Generalitat no tenía competencias para regular los precios del alquiler porque es una facultad del Estado.
Sí al índice de precios
La sentencia sostiene que los artículos impugnados van «más allá de delimitar un concreto sistema urbanístico o política de vivienda», lo que sí estaría permitido de acuerdo con la doctrina, y de establecer medidas de fomento de la vivienda asequible, al entrar a regular el derecho de propiedad privada y la función social de la misma.
Por el contrario, la sentencia sí avala los preceptos del decreto- ley que obligan a incluir en los contratos de arrendamiento el índice de referencia de precios de alquiler que en su momento establezca la Generalitat.
Según la sentencia, la regulación de esos índices, tanto el estatal como el autonómico, «se dirige a posibilitar la obtención de información por las administraciones públicas que les permita conocer el estado y evolución del mercado del alquiler y, a partir de esa información, diseñar políticas de vivienda».
«No puede negarse la posible influencia de estos índices como criterios orientadores que puedan contribuir a ordenar el mercado de la vivienda», añade el Constitucional, que, sin embargo, reconoce que ello no afecta a la libertad de las partes para estipular un precio superior o inferior.
Tampoco anula el constitucional los artículos del decreto ley que obligan a reservar a vivienda social parte del suelo de las promociones inmobiliarias, dado que el propietario o empresario no tiene derecho a vetar su uso, sin perjuicio de la «eventual indemnización» que pueda corresponderle a consecuencia de esa imposición.
Asimismo, la sentencia da por bueno el registro de pisos vacíos previsto en el decreto ley de vivienda, dado que su creación está amparada tanto por artículos de la Constitución como del Estatut de Autonomía.
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