Los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

Feb 18, 2022 | Inmobiliaria, Patrimonio, Últimas entradas

La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal. También ha manifestado que todas aquellas transmisiones de inmuebles llevadas a cabo entre el 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de 2021 (ambos incluidos), deben ser comunicadas ante el Ayuntamiento correspondiente, ya que se ha realizado el hecho imponible y devengado el impuesto. Sin embargo, los contribuyentes no están obligados al pago del impuesto.

Por fin, sin prisas, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado asentando doctrina administrativa. Dotando de cierta seguridad jurídica a los contribuyentes, sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del método de cálculo objetivo de la base imponible del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), la llamada «plusvalía municipal» por sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre. Esta sentencia fue publicada en el BOE el jueves 25 de noviembre de 2021.

Con posterioridad, el 9 de noviembre de 2021 se publicó en el BOE el Real decreto ley 26/2021, de 8 de noviembre. En él se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tal y como establece la Disposición final tercera, este real decreto ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. En consecuencia, la nueva normativa reguladora de la plusvalía municipal sería de aplicación tributaria a partir del 10 de noviembre de 2021. No se contempla ninguna opción de aplicación retroactiva.

Así el arte. 10.2 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que «salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor ya los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.»

Criterio establecido por la Dirección General de Tributos sobre la sentencia del Tribunal Constitucional

Así, la consulta vinculante (V3074-21), de 7 de diciembre de 2021 publicada a principios de febrero de 2022, trata la siguiente cuestión: «Si a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de la misma fecha que la transmisión, debe presentar la liquidación y pago del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, o por el contrario, no está obligado al pago del impuesto».

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Publicación realizada por: Santiveri.

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