Ya ha entrado en vigor la nueva ley que obliga a los grandes tenedores de vivienda a ofrecer un alquiler social a los okupas en Cataluña. Se trata de la Ley 1/2022, de 3 de marzo que hemos explicado en nuestro post anterior.
La normativa salió publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el pasado 7 de marzo y entró en vigor al día siguiente. Lo más polémico de este texto es que obliga a los grandes tenedores de viviendas (considerados como tales a las personas jurídicas que sean titulares de más de 10 viviendas o personas físicas titulares de más de 15 viviendas) a dar alquiler social a las personas en situación de vulnerabilidad, tengan o no un título habilitante. Es decir, a parte de a los inquilinos, deben ofrecer un alquiler social a los okupas en Cataluña
«La presente ley afronta los retos inmediatos, que no admiten demora, atendiendo a la gravedad de la situación descrita, mediante medidas de refuerzo urgentes para evitar la inminente pérdida de la vivienda habitual de miles de familias en Cataluña, fundamentalmente, mediante alquileres sociales», afirma el texto. Y recalca que el objetivo es «detener los desalojos de personas en situación de exclusión residencial y dotar de seguridad en la permanencia en el hogar de las unidades familiares que han afrontado situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda habitual mediante alquileres sociales, ya sea con arrendamientos a precios tasados por parte de grandes tenedores o con realojos por parte de las Administraciones Públicas».
El texto, además, recoge las medidas en materia de paralización de desahucios que fueron anuladas por el Tribunal Constitucional en una sentencia de enero de 2021 (sentencia 16/2021). También introduce algunas mejoras técnicas orientadas a agilizar la solicitud y la gestión de los alquileres sociales obligatorios.
La normativa también amplía a siete años la cesión obligatoria de viviendas vacías de bancos y fondos de inversión (entendiendo como tales las que lleven más de dos años desocupadas). A todo ello, establece que «los contratos de alquiler social deben renovarse obligatoriamente si, una vez finalizada su duración máxima, los ocupantes de la vivienda todavía se encuentran dentro de los parámetros legales de exclusión residencial».
Opción a alquiler social
Por otra parte, añade el texto, «se hace extensiva la obligación de realizar una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial con relación a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y otras demandas de desahucio por vencimiento de la duración máxima del título que legitima la ocupación o por la falta de dicho título en determinadas circunstancias».
Es decir, como medida de fomento para evitar desahucios, y a cambio de no poner demanda de desahucio o si lo detienen, los grandes tenedores no vinculados a bancos y fondos de inversión podrán hacer la siguiente solicitud a la Generalitat: que les alquile la vivienda donde vive una familia en riesgo de desahucio a precio de protección oficial, quedándose estos como inquilinos con un alquiler social con la Administración. Eso sí, se mantiene la obligación de alquiler social si no se acogen, con las correspondientes sanciones si se incumple.
La normativa también amplía la duración mínima de los contratos de alquiler social, que estará vigente en función de quién sea el gran tenedor:
- cinco años si el gran tenedor es persona física;
- siete años, si es persona jurídica;
- 12 años si se trata de un banco o un fondo de inversión.
Además, habrá un control de las ofertas de alquiler social obligatorio y se elaborará un Registro de grandes tenedores (en este caso, solo personas jurídicas con más de 10 viviendas). El objetivo de este último punto es facilitar el cumplimiento de la ley. Y habrá sanciones para quienes la incumplan.
Según el texto, el Registro de grandes tenedores tendrá carácter administrativo, dependerá de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y establece un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley para que las personas jurídicas se inscriban y comuniquen «el número y la relación de viviendas de las que son titulares».
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Fuente: Idealista.