Las mafias de okupas se embolsan miles de euros por devolver las viviendas okupadas a sus propietarios

Feb 7, 2023 | Alquiler, Inmobiliaria, Patrimonio

Una investigación judicial ha puesto negro sobre blanco a una práctica muy común entre las mafias de okupas: exigir al propietario un pago si quiere recuperar sus inmuebles.

Una investigación bautizada como «caso Squatter» ha destapado que las mafias especializadas en okupar viviendas se han embolsado miles de euros de bancos y fondos de inversión por desalojar las viviendas que previamente habían okupado ellos mismos de forma ilegal.

La investigación hace referencia a un caso concreto entre un gran propietario y un grupo asentado en Barcelona, dirigido por unos colombianos y que fue desarticulado a finales del año pasado. Durante la pandemia, el grupo okupó decenas de viviendas situadas en la zona sur de la capital catalana.

Los documentos muestran un pacto en un contrato bajo el concepto «ayuda al realojo», asociado a pagos de hasta 10.000 euros en algunos casos por recuperar la posesión de la vivienda.

Según los informes policiales a los que hace referencia el caso, los pagos suelen oscilar entre los 6.000 y 8.000 euros, con el compromiso de abandonar la vivienda en un futuro. No obstante, en muchas ocasiones dicho desembolso no sirve de garantía para evitar la entrada de nuevos inquilinos ilegales.

De hecho, si el fondo o el banco no aplica medidas de seguridad, las mafias de okupas vuelven a okupar el inmueble para exigir un nuevo pago.

Medidas necesarias contra las mafias de okupas

Ante la legislación actual, existe un aprovechamiento en la okupación, como son las mafias de okupas, quienes se lucran okupando pisos y exigiendo dinero a cambio de recuperar la vivienda okupada.

Es por ello que diferentes voces del mundo jurídico han abierto el debate en los últimos meses sobre la necesidad de reformas legislativas para luchar contra la ‘inquiokupación’.

La modificación de la LAU

Una de ellas es la apuesta por modificar la libertad de forma del contrato de arrendamiento contemplada en el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) con el fin de que solo se puedan aceptar como válidos los contratos formales; es decir, un contrato celebrado por escrito sellado y depositado en el organismo competente de la comunidad autónoma en la que esté situado el inmueble.

mafias de okupasActualmente basta que los demandados aporten un falso contrato de arrendamiento, aunque sea claro que es un contrato simulado, para que el juez no pueda entrar en ese análisis para ordenar el desalojo. Lo importante es que “formalmente” sea un contrato de arrendamiento, que su apariencia sea correcta para que el juez ya no pueda ordenar el desalojo.

En el juicio verbal se dilucidará si tal título es o no válido, pero eso ya tardará año y medio o dos años y ese es el objetivo del okupa, conseguir quedarse durante ese tiempo en el inmueble. Las mafias que controlan la okupación ilegal lo tienen muy fácil.

Profesionales proponen un segundo cambio en el artículo 37 de la LAU para dar más herramientas a los jueces en este tipo de procedimientos: que los arrendadores, para poder inscribir los contratos de arrendamiento en los Registros, deban acreditar su condición, mediante la presentación de un título que les habilite para arrendar las viviendas. Por ejemplo, una escritura.

La solución sería que uno de los requisitos que exigieran estos Registros a los que pretenden inscribir los arrendamientos es que también acreditaran su capacidad para poder arrendar las viviendas, ya sea porque los arrendadores fueran propietarios o titulares de derechos reales que les otorgaran capacidad para poder alquilar viviendas, por ejemplo, en las distintas modalidades de: usufructuarios, superficiarios, enfiteutas… En muchos casos se produce la circunstancia de que el título que legitima para disponer de la vivienda se encuentra en la misma vivienda ocupada y el legítimo titular de los derechos sobre esa vivienda no puede acceder a ella para presentarlo ante el juez. Con esta medida que proponemos, en los Registros de las CCAA ya estarían acreditados los títulos de propiedad o de uso, y por lo tanto a disposición de los jueces.

Así, se conseguiría que cualquier contrato que le llegase a un juez para acreditar una posesión legal y pacífica de la vivienda que se pretende desocupar, debería estar obligatoriamente inscrito en un Registro público de arrendamientos. Por lo que, si no lo estuviera, el juez que conociera del asunto podría rápidamente presumir que dicho contrato es simulado y aplicar las medidas que se le solicitaran para el desalojo de los Okupas, para que después siguiera el procedimiento planteado, pero ya con los okupas fuera de las viviendas.

Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Penal

Pero la reforma legislativa necesaria para luchar contra la okupación va mucho más allá de la LAU.  También es fundamental reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Penal, con el fin de que los procedimientos de desahucio se lleven a cabo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sin esperar la autorización judicial.

Reforma del código penal contra la usurpación de vivienda

Asimismo, se considera necesario reformar el Código Penal para que el delito más usual, que es el de usurpación de vivienda, no tenga una simple multa económica, sino que conlleve penas de prisión menor.

Por último, la Fiscalía General del Estado debería:

  • Unificar sus criterios e instrucciones para toda España.
  • Aclarar qué se entiende por un delito de usurpación de vivienda flagrante.
  • Informar de los plazos que tienen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para echar a los inquilinos.

Hay que tener en cuenta que la okupación ya está considerada como delito flagrante, lo que pasa es que no se ha aclarado el plazo. De lo que se trata es de que la policía pille a unos okupas en el momento de la usurpación y que no les haya dado tiempo a tomar posesión del inmueble, que no se hayan empadronado en la casa y que no estén pagando los suministros ni la comunidad. Por tanto, de lo que se trata es de que los ocupantes no acrediten la posesión de la vivienda. Eso es fundamental.

Todas estas medidas complicarían la labor de las mafias especializadas en okupar viviendas.

Es por eso que, analizando los casos de okupación ilegal, se ha demostrado que las leyes hasta ahora han sido insuficientes, y que Cataluña ha sido la comunidad autónoma pionera en aprobar normas con cierta tolerancia a la okupación y está trasladando a la sociedad un mensaje erróneo para amparar este fenómeno y legitimarlo.

El auge de la okupación ilegal está produciendo una desviación de la realidad en España: no hay vivienda suficiente para satisfacer la demanda de la población en general, no solo la vulnerable. No hay viviendas para atender las necesidades habitacionales que deben solucionar las Administraciones Públicas, y estas están trasladando el problema al sector privado.

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