Ha entrado en vigor el 23 de diciembre, el Decreto ley 28/2021 de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, incorpora algunas modificaciones en la ley, entre otros los acuerdos para regular las instalaciones para mejora de la eficiencia energética o hídrica y sistemas de energías renovables en una Comunidad de Propietarios. La nueva normativa establece que será el acuerdo por mayoría simple necesario para instalar equipos para mejorar la eficiencia energética o energías renovables afectando a la estructura o configuración exterior del inmueble.
También será suficiente el acuerdo de mayoría para financiar o hacer frente a los gastos derivados de las obras e instalaciones de eficiencia energética, energías renovables, o para mejorar la movilidad de los usuarios…
Principales novedades
A continuación, detallamos las incorporaciones más destacables.
1) Artículo 553-25: Se modifican e incorporan nuevos acuerdos que podrán ser adoptados por mayoría simple de los propietarios que hubieran participado en la votación:
- Las innovaciones exigibles para la habitabilidad, accesibilidad, seguridad del inmueble o eficiencia energética o hídrica según su naturaleza y características, aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos o afecten a la estructura o a la configuración exterior.
- La ejecución de las obras para instalar infraestructuras comunes o equipos con la finalidad de mejorar la movilidad de los usuarios. También para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha o para individualizar la medición de los consumos de agua, gas o electricidad, Se incorpora la instalación general de puntos de recarga para vehículos eléctricos, aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos.
- La ejecución de las obras para instalar infraestructuras comunes o equipos con la finalidad de mejorar la eficiencia energética o hídrica. Se incluye la instalación de sistemas de energías renovables de uso común en elementos comunes, aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos o afecten a la estructura o a la configuración exterior.
- La ejecución de las obras para instalar infraestructuras o equipos con la finalidad de mejorar la eficiencia energética o hídrica, así como para instalar sistemas de energías renovables de utilidad particular en elementos comunes, a solicitud de los propietarios interesados, aunque afecten a la estructura o a la configuración exterior. El acuerdo adoptado incluye, si la instalación existente lo permite, el acceso de otros propietarios. Eso sí, siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido cuando se hizo la instalación, debidamente actualizado, así como el coste de la adaptación necesaria para tener acceso. Los propietarios que quieran tener acceso a las instalaciones preexistentes tienen que comunicarlo previamente a la presidencia o a la administración de la comunidad.
- La participación en la generación de energías renovables compartidas con otras comunidades de propietarios. También con comunidades energéticas locales o ciudadanas de energía, aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos.
- Los contratos de financiación para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución de las obras o de las instalaciones previstas en los apartados anteriores.
2) Artículo 553-26: Se modifican e incorporan nuevos acuerdos que podrán ser adoptados por el voto favorable de las 4/5 partes de los propietarios con derecho a voto que al mismo tiempo representaran 4/5 partes de la cuota de participación:
- Adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el inmueble. Si afectan a su estructura o configuración exterior, salvo los supuestos regulados en las letras b), d) y e) del artículo 553-25.2, así como los relativos a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas.
- Los contratos de financiación que tengan un plazo de amortización superior a 15 años.
3) Se modifica el artículo 553-30 en la modificación del Libro Quinto del Código Civil Catalán. En el sentido de que los propietarios disidentes no están obligados a satisfacer los gastos originados por las nuevas instalaciones o nuevos servicios comunes que no sean exigibles de acuerdo con la ley. Siempre que el valor total del gasto acordado es superior a la cuarta parte del presupuesto anual vigente de la comunidad una vez descontadas las subvenciones o las ayudas públicas y los costes derivados de la obtención de crédito necesario con entidades financieras. Los propietarios solo pueden disfrutar de las nuevas instalaciones o los nuevos servicios si satisfacen el importe de los gastos de ejecución y de mantenimiento con la actualización que corresponda aplicando el índice general de precios de consumo.
Asimismo, se incorpora un nuevo punto en virtud del cual:
“Los gastos originados por las obras de instalación de infraestructuras o equipos comunes con la finalidad de mejorar la eficiencia energética o hídrica, así como de la instalación de sistemas de energías renovables de uso común en elementos comunes, son a cargo de todos los propietarios si derivan del acuerdo de la junta, de conformidad con lo establecido en el artículo 553-25.2.d). Los propietarios disidentes, en todo caso, están obligados si el valor total del gasto acordado no excede las tres cuartas partes del presupuesto anual vigente de la comunidad en razón de los gastos comunes ordinarios, una vez descontadas las subvenciones o las ayudas públicas que les puedan corresponder por este concepto.”
4) Se amplía el plazo para la adopción de acuerdos telemáticos.
Se amplía hasta el próximo 31 de diciembre de 2022, la posibilidad que tienen los órganos de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán de reunirse y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo establezcan. Si no es posible utilizar estos medios, y hasta la misma fecha, también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de conformidad con lo que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo establezcan, siempre que lo decida la persona que los preside o que lo soliciten al menos dos miembros o, si se trata de la asamblea general de una asociación, un veinte por ciento de las personas asociadas.
5) Otras incorporaciones realizadas con la modificación del libro quinto del Código civil Catalán.
- Artículo 553-42 apartado segundo: “En caso de que la junta acuerde instalaciones para la eficiencia energética o hídrica o de sistemas de energía renovable para el uso comunitario en elementos comunes donde existan instalaciones o sistemas de utilidad particular previamente autorizadas, incompatibles con el nuevo acuerdo, la comunidad asume la remoción y debe indemnizar los daños que la remoción comporte al propietario.”
- Artículo 553-43 apartado tercero: “Los propietarios de los elementos privativos que tienen el uso exclusivo de los elementos comunes pueden ejecutar obras de mejora para la eficiencia energética o hídrica o la instalación de sistemas de energías renovables en dichos elementos comunes, haciéndose cargo de los costes que se deriven, así como de los gastos de mantenimiento. En todo caso, tienen que enviar el proyecto técnico con treinta días de antelación del inicio de la obra a la presidencia o a la administración. Dentro de este plazo, la comunidad puede proponer una alternativa más adecuada a sus intereses generales siempre que sea razonable y proporcionada y que no comporte a las personas promotoras un incremento sustancial del coste del proyecto técnico presentado. A falta de alternativa, los propietarios pueden llevar a cabo dichas obras o instalaciones.”
- Artículo 553-44 apartado segundo: “Los propietarios que se benefician de la instalación de infraestructuras o equipos de mejora de la eficiencia energética o hídrica o de sistemas de energías renovables de utilidad particular situados en elementos comunes o en elementos comunes de uso exclusivo tienen que asumir la conservación y el mantenimiento en su totalidad.”
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