Se han realizado modificaciones de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, Administrativas y del Sector Público de la Generalidad de Cataluña. Estas modificaciones afectan directamente en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Pero… ¿qué conllevan estas modificaciones?
Las modificaciones han supuesto, entre otras cosas, la recuperación de los coeficientes multiplicadores de la cuota para cónyuges o hijos. Esto ha supuesto un incremento en el cálculo de la cuota de entre un 10%, a partir de 500.000 euros de valor heredado, hasta un 20%, para casos de heredar más de 4.000.000 de euros.
Otro punto que se modificó, fue la bonificación que hay en el cálculo de la cuota, y que se ha reducido sensiblemente. Para cónyuges no ha variado y sigue siendo de aplicación una bonificación del 99%. Sin embargo, para hijos y otros descendientes se ha reducido mucho, pasando de una escala de reducción que iba del 99% hasta el 57,37% por una herencia de 3.000.000 de euros, a una escala que s’ inicia en el 60%, y que por se reduce hasta el 28,92% por los mismos 3.000.000 de euros.
Es por eso que los cálculos y previsiones que se hayan hecho con anterioridad a la nueva normativa pueden haberse incrementado mucho. Si a esto se suman los importes de plusvalías municipales, el coste impositivo de la herencia puede ser muy elevado.
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