En otro post, ya os contamos cómo afecta la nueva ley de alquiler. Hoy desde Solfinc, vuestro administrador de alquileres de confianza, os informamos de los nuevos cambios que debéis saber sobre la Ley de Alquiler aprobada recientemente.
El día 5 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Este Real Decreto-ley no tiene efectos retroactivos, por lo que no resulta de aplicación a los contratos de arrendamiento firmados con anterioridad a su entrada en vigor.
Cambios en la nueva ley de alquiler
Se establece la exención del pago del ITP en los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.
A continuación, os relacionamos las modificaciones más significativas en materia de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA –el arrendamiento para uso distinto del de vivienda no ha sufrido modificaciones-:
CONTRATOS DE TRES A CINCO AÑOS
Este es uno de los cambios más importantes. Se amplía de tres a cinco años la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler, siempre que el casero sea una persona física. En caso de las personas jurídicas, la duración de los alquileres se eleva a 7 años.
LA SUBIDA ANUAL DEL ALQUILER, EN BASE AL IPC
Una de las principales novedades del documento. Todos los contratos firmados a partir de ahora estarán sujetos al IPC para su actualización anual. Es decir, no se podrá subir el alquiler más del IPC durante los cinco o siete años de vigencia del contrato. Se deberá esperar a la renovación para subir el precio.
MAYOR PREAVISO PARA NO CONTINUAR CON EL CONTRATO
Ahora, el casero deberá informar al inquilino con cuatro meses de antelación y 2 meses el arrendatario.
En caso de que no se avise con antelación a estos 4 meses, llegada la fecha de renovación del contrato, este se prorrogará por 3 años más.
EN CASO DE VENTA, SE RESPETA EL CONTRATO
Si la vivienda alquilada es vendida a un tercero, éste deberá respetar los plazos, así como las condiciones vigentes.
QUÉ PASA SI FALLECE EL INQUILINO
En caso de fallecimiento del arrendatario, los familiares podrán continuar en la vivienda en alquiler en aquellos casos de vulnerabilidad social.
LIMITE FIANZA A UNA MENSUALIDAD
En la celebración del contrato será obligatoria la exigencia de la fianza en metálico, equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. No obstante, el arrendador podrá exigir una garantía adicional al arrendatario de hasta un máximo de dos mensualidades.
PAGO DE LOS GASTOS A LA IMMOBILIARIA
En el supuesto de arrendador persona jurídica: los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización serán a cargo del arrendador.
LOS VECINOS PUEDEN PROHIBIR EL ALQUILER TURÍSTICO
Si eres propietario y quieres destinar el inmueble a alquiler turístico, debes saber que el resto de los propietarios puede prohibir que lo hagas.
LIBERTAD DE PACTO
Se vuelve al principio de libertad de pacto en arrendamientos de vivienda de superficie superior a 300 mts2 o de renta inicial superior al 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
ACTUALIZACION DE LA RENTA
Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada anualmente, del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el IPC.
SOBRE EL DESAHUCIO
Se introduce el trámite de comunicación a los servicios sociales. La determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de 1 mes, o de 3 meses cuando el demandante sea persona jurídica.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
La Agencia Tributaria Catalana informa que este nuevo Decreto Real vuelve a establecer la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en el caso de los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente al que hace referencia al artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
No es preciso que se inscriba para tener eficacia y virtualidad frente a terceros adquirientes durante 5 años o siete años del contrato. Sin embargo, si es preciso hacerlo respecto al exceso en la duración del contrato más allá de los 5 o 7 años, si se quiere que sea eficaz frente a terceros. Si está inscrito continúa el arrendamiento por la duración pactada superior a 5 o 7 años.
CONTRATOS QUE HAN PACTADO MÁS DE 5 O 7 AÑOS
Si se pactó más de 5 o 7 años, el nuevo propietario debe asumir esa duración, aunque no esté inscrito en el registro de la propiedad. Pero el nuevo propietario solo está obligado a asumir la duración hasta 5 o 7 años indemnizando al inquilino con una mensualidad por años que exceda a los 5 o 7 años que queden por cumplir.
LAS SUBIDAS DE LOS PRECIOS DE ALQUILERES
No se lleva a cabo un intervencionismo estatal en los precios, pero se crea un índice de precios de referencia y se traslada a las comunidades autónomas para que fijen en base a ello sus políticas fiscales al respecto.
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