Este martes 4 de Agosto de 2020 se ha aprobado el nuevo decreto de turismo de Catalunya. Principalmente incorpora la figura de hogar compartido, permitiendo que cualquier persona alquile su vivienda con fines turísticos (más en concreto, al alquiler turístico de habitaciones), aunque estará sometida a algunas limitaciones: el inmueble tendrá que ser la vivienda principal del titular y este tan solo podrá compartir ese piso con un máximo de cuatro personas, con estancias iguales o inferiores a 31 días. Además, el titular tendrá que residir y compartir la vivienda con los turistas y tendrá que contar con una cédula de habitabilidad como único requisito para poder alquilar su vivienda, al margen de estar inscrito en un registro de alquiler turístico que deben elaborar los ayuntamientos (cabe tener en cuenta que este apartado de la nueva normativa no entrará en funcionamiento hasta dentro de un año, periodo en el que debe los ayuntamientos deben asumir esta tipología de alojamiento turístico).
Este decreto allana el camino a las plataformas de hospedaje como Airbnb, ya que normaliza la existencia de este tipo de establecimiento que podrá utilizar las plataformas para publicitar la oferta y poner en contacto a arrendatario y arrendador.
¿Qué es el “alojamiento singular”?
El nuevo decreto crea la figura del alojamiento singular. Se trata de alojamientos que no encajan en ninguna de las modalidades actuales de alojamientos turísticos, como las cabañas en los árboles, las barracas de piedra seca entre viñas o las cuevas. Podrán tener una capacidad máxima para seis plazas y tendrá que ubicarse fuera de vehículos, aeronaves o embarcaciones, así como edificios convencionales.
¿En cuanto al resto de alojamientos?
Por lo que se refiere a las viviendas de uso turístico convencional, no podrán ser ocupadas con más plazas que las establecidas en la cédula de habitabilidad y su capacidad máxima no podrán exceder de 15 personas. En el caso de los establecimientos rurales, el límite se establece en 20 personas y podrá realizar otras actividades en la misma finca. Además, en los alojamientos al aire libre, se establece una nueva regulación para las áreas de acogida de autocaravanas en tránsito con un tiempo máximo de estancia de 48 horas. Los campings cambiarán las categorías por estrellas –como los hoteles– y se clasificarán desde las dos hasta las cinco estrellas.
Prevención de fraude
Una parte del decreto se dedica a la prevención del fraude y la comercialización ilegal. Se concreta que los operadores estarán sometidos al régimen jurídico del decreto, tanto los situados en Catalunya como los de fuera que realicen intermediación en apartamentos situados en Catalunya. Asimismo, se refuerza el principio de que la economía digital relacionada con la actividad turística tendrá la obligación de respetar la legalidad turística vigente. En este sentido, da seguridad jurídica a los ayuntamientos para imponer todo tipo de sanciones previstas en la ley de turismo, aunque por otra parte, excluye las garantías de los derechos de los consumidores y usuarios y suprime las obligaciones de las reservas de alojamientos por ser una cuestión que corresponde a la normativa de consumo.
Todo tiene su lado bueno y su lado malo. Es por ello que el Ayuntamiento de Barcelona está en contra de este nuevo decreto y está planeando tomar medidas al respecto. Puedes leer más sobre este tema haciendo clic a este enlace.