Nuevo modelo de cédula de habitabilidad de primera ocupación: Todo lo que necesitas saber

Oct 10, 2023 | Destacadas, Patrimonio

Uno de los aspectos más importantes al construir o comprar una propiedad es asegurarse de que cumple con los estándares legales necesarios para su ocupación. En este contexto, se ha aprobado un nuevo modelo de cédula de habitabilidad de primera ocupación. En este artículo, exploraremos en detalle qué es esta cédula y por qué es crucial para propietarios, compradores y constructores.

nuevo modelo de Cédula de Habitabilidad

¿Qué es la Cédula de Habitabilidad?

La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que previene la normativa vigente y es apto para ser destinado a residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades autorizadas.

Es obligatoria para:

  • Alquilar y vender una vivienda.
  • Contratar los servicios de agua, gas y electricidad en las compañías suministradoras correspondientes.

Actualmente, existen dos tipos de Cédula de Habitabilidad de Primera Ocupación:

  • De primera ocupación: para viviendas nuevas o como resultado de una gran rehabilitación.
  • De segunda ocupación: para vivienda usada o preexistente.

La caducidad de la cédula de habitabilidad es la siguiente:

  • Primera ocupación en el caso de viviendas nuevas: 25 años.
  • Primera ocupación por rehabilitación: 15 años.
  • Segunda ocupación: 15 años.

Transcurrido este plazo deben tramitarse nuevamente.

¿Qué datos constan en la cédula?

Los datos que constan en la cédula de habitabilidad son:

  • La dirección y ubicación de la vivienda
  • La superficie útil de la vivienda y de las habitaciones
  • Las estancias y los espacios que componen la vivienda
  • El umbral máximo de ocupación
  • La identificación y titulación de la persona técnica que certificado la habitabilidad

En la cédula no figura el nombre de la persona propietaria. Se trata de un documento que acredita las condiciones objetivas de habitabilidad de una vivienda, con independencia de sus titulares u ocupantes.

¿Para qué se necesita tener la cédula de habitabilidad?

El nuevo modelo de cédula de habitabilidad de primera ocupación

En la resolución TER/17/2023 de 15 de septiembre se aprueba el nuevo modelo de cédula de habitabilidad de primera ocupación.

Las modificaciones introducidas en el Decreto ley 50/2020 a la ley del derecho a la vivienda, ley 18/2007 necesitan una adecuación del formato de las cédulas de habitabilidad de primera ocupación, incorporando los datos correspondientes a las superficies útiles de las viviendas o de los alojamientos con espacios útiles complementarios.

Alojamiento con espacios comunes complementarios:

Se define como la vivienda que, de acuerdo con la normativa de habitabilidad, tiene una superficie del espacio privativo inferior a la fijada para el resto de tipologías de vivienda y que dispone de unos espacios comunes complementarios ajustados a los requisitos mínimos y de calidad establecidos en la normativa mencionada.»

Espacios comunes complementarios (ECC):

Se definen como «los espacios de uso compartido de un edificio, distintos de los elementos comunes establecidos como obligatorios por la normativa que, de acuerdo con el nivel de calidad exigido por la normativa de habitabilidad, complementan el uso y disfrute de los espacios privativos de toda o parte de las viviendas o alojamientos que comprende el edificio».

Características de los alojamientos con espacios comunes complementarios

Los alojamientos con espacios comunes complementarios, de acuerdo con el artículo 18 bis de la ley del derecho a la vivienda, introducido por el artículo 2 del Decreto-Ley 50/2020:

  1. Pueden construirse en suelo destinado por el planeamiento urbanístico usos de vivienda, ya que se trata de una tipología de vivienda.
  2. Los espacios privativos y los espacios comunes complementarios deben cumplir la superficie mínima que determine la normativa de habitabilidad, con la particularidad de que la suma de la superficie de los espacios de uso privativo y de la parte proporcional de los espacios de uso compartido debe ser, como mínimo, igual a la superficie mínima establecida por la normativa de habitabilidad para las viviendas completas.
  3. Cuando ocupen la totalidad de un edificio, este edificio no podrá dividirse en propiedad horizontal. En caso de que ocupen una parte de un edificio en propiedad horizontal, ésta parte debe configurarse como un solo elemento privativo diferenciado de los demás elementos que se integran en el mismo régimen de propiedad horizontal, tales como viviendas, locales o aparcamientos.

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