A continuación le aportamos un breve resumen de los aspectos más importantes del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio de 2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización de autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, y en los próximos tres años se desarrollará progresivamente un sistema de quince tramos que determinará un nuevo sistema de cotización de autónomos, asentando las bases de cotización y cuotas en función de los rendimientos netos.
Este sistema de cotización de autónomos se aplicará por ingresos reales entre 2026 y 2031, el cual contemplará el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo de un período máximo de seis años, y en 2032 ya estará implantado con las bases definitivas, en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración Tributaria a partir del siguiente ejercicio.
Cabe también resaltar la obligación del autónomo de informar a la Tesorería de la Seguridad Social ya la Administración Tributaria los datos necesarios para la regularización de las bases de cotización. A continuación puede acceder a la Tabla de bases para el año 2023-2025.
En este decreto se define el concepto de rendimientos netos, fundamental para el nuevo sistema, estos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos generados en ejercicio de la actividad y necesarias para la obtención de ingresos del autónomo.
Sobre esta cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios) y con el resultado se determinará la base y cuota correspondiente del nuevo sistema de cotización de autónomos.
Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, deben regularizarse las cotizaciones, y devolver o reclamar cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes hasta los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.
Los autónomos con menores ingresos experimentarán una reducción de la cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Este año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y los que ganan más 6.000 euros al mes, 590 euros.
Este sistema permitirá a los autónomos cambiar su cuota en función de la previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año.
El texto aprobado también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.

Tramos, base y cuota del nuevo sistema de cotización de autónomos
Mejora protección del Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos (CATA)
Se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de diferentes contingencias, como en caso de una interrupción sólo parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.

Mejora de la protección del Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos (CATA)
En cuanto a la normativa sobre la cotización, es de esperar que la Ley de Presupuestos del Estado y normas de cotización para el año 2023 modifiquen o amplíen algunos de los conceptos que se regulan en este Real Decreto-Ley, en consecuencia, tendrán en su día la debida información.
Para más información puede visitar el resumen que ha preparado el Colegio de administradores de Fincas de Barcelona-Lleida.