Hoy, 28 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción del isla de La Palma ya otras situaciones de vulnerabilidad. Destacamos las medidas que afectan a los arrendamientos urbanos, entre las que se encuentran el límite de la actualización del alquiler y la prórroga de 6 meses de los contratos que expire.
En materia de vivienda, se mantiene el límite de la actualización del alquiler del 2% a la subida anual en la renovación de los contratos de alquiler con su ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023 y se establece una prórroga de seis meses por a los arrendamientos que expiren antes del 30 de junio, si no existe acuerdo entre las partes y lo solicita el inquilino.
También se extiende hasta el 30 de junio la rebaja de los impuestos de la electricidad y el gas y la suspensión de desahucios por los hogares vulnerables. Además, se amplía a todo el 2023 la prohibición del corte de suministros esenciales y del bono social a las familias vulnerables.
Limitación de la actualización del alquiler hasta el 31 de diciembre de 2023 en la actualización de la renta.
La norma diferencia entre arrendador “GRAN TENEDOR” y el resto de arrendadores, si bien en todos los supuestos establece un máximo de incremento del 2%, que es el techo máximo del índice de Garantía de Competitividad en la actualidad.
Arrendadores «grandes tenedores»:
- Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC, sin que ese pacto pueda superar el 2%.
- En caso de que las partes no alcancen un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.
Resto de arrendadores:
- Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC.
- En caso de que las partes no alcancen un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.
Gran tenedor: Persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen entre 28 de diciembre de 2022 y 30 de junio de 2023.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU de 1994 en los que finalice el período de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o en el artículo 10.1 de la LAU hasta 30 de junio de 2023, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de SEIS MESES desde la fecha de finalización del contrato, durante la cual se continuarán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente.
La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria sólo podrá actualizarse con las reglas del límite de actualización del alquiler del 2% descritas en el apartado I.
Prórroga de las medidas adoptadas por el real decreto-ley 11/2020.
Se prorrogan hasta 30 de junio de 2023 las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo en determinados procedimientos judiciales, incluidos los derivados de okupación:
Los arrendatarios que acrediten estar en las situaciones de vulnerabilidad económica previstas en el Real Decreto-ley, podrán solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio por falta de pago, por expiración del término, o de aquellos procedimientos que tengan por objeto el lanzamiento de la vivienda habitual: estos procedimientos se suspenderán hasta el 30 de junio de 2023.
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