Prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Jul 9, 2020 | Últimas entradas

Recientemente se ha establecido una prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen entre el 02/04/2020 y el 30/09/2020. Pese a ello, esto no afecta a los contratos de arrendamiento de local. Esta prórroga viene recogida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/2020 y en disposición final novena del Real Decreto-Ley 26/2020 de 7 de julio.

¿Durante qué periodo se pueden solicitar la prórroga extraordinaria?

Podrá solicitarse para aquellos contratos que tengan su vencimiento previsto entre el 2 de abril y el 30 de septiembre (es el periodo entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020 y la disposición final 9ª del Real Decreto-Ley 26/2020).

Cabe destacar que esta petición de prórroga es obligatoria para el arrendador y que durante el tiempo que dure esta prórroga excepcional el arrendatario tiene que seguir pagando la renta.

¿A qué contratos afecta?

Afecta a aquellos contratos que finalicen durante éste periodo y el arrendatario desee seguir con el contrato de arrendamiento. Por ejemplo:

En un contrato de arrendamiento celebrado el día 1 de agosto de 2017, el inquilino podía estar hasta tres años a su voluntad. Por lo tanto, el contrato finalizaría el 31 de julio de 2020. En este caso, si el arrendador le había comunicado previamente que debería de entregar el inmueble el día 1 de agosto de 2020, en virtud de la prórroga extraordinaria, el inquilino podrá comunicar al arrendador que se acoge a la prórroga extraordinaria por un periodo máximo de 6 meses, por lo que el contrato finalizará como máximo el 31 de enero de 2021.

Conclusión

La prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual podrá pedirse cuando el contrato o cualquiera de las prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU finalice durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 30 de septiembre de 2020.

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