Desgraciadamente en estos últimos meses han fallecido muchas personas en nuestro país a causa del covid-19. Seguramente, muchos eran propietarios de una vivienda de alquiler y otros inquilinos. Todo esto puede generar consecuencias jurídicas que se pueden originar en los arrendamientos de viviendas cuando fallece alguna de las partes que suscribieron el contrato.
¿Qué pasa si fallece el inquilino?
Si falleciese el inquilino, el arrendamiento no se extinguiría nunca porque la ley concede derecho a subrogarse en lo que queda de arrendamiento, a los familiares del inquilino fallecido (pareja, hijos, nietos, padres, abuelos o hermanos) que hayan convivido durante los dos últimos años con el fallecido.
También podrían subrogarse otras personas que tuvieran una minusvalía igual o superior al 65%, pero siempre que tuvieran una pequeña relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el inquilino fallecido y hubieran convivido con él durante los dos últimos años.
Hay que tener en cuenta que quedaría extinguido el arrendamiento si los parientes del inquilino con derecho a subrogación no comunicaran al arrendador, en el plazo de tres meses, la muerte del inquilino, acompañando el certificado que lo acredite e indicando también en la comunicación la identidad de la persona que se quiere subrogar en el contrato y el parentesco que tiene con el inquilino fallecido.
¿Qué pasa si el inquilino fallecido no convivía con ninguna de las personas mencionadas anteriormente?
Si al tiempo del fallecimiento del inquilino no existiera ninguna de las personas que he mencionado, entonces sí que el arrendamiento quedaría extinguido y el propietario ya podría recuperar la posesión de la vivienda arrendada.
¿Qué pasa si fallece el propietario?
En este caso, son los herederos del arrendador fallecido los que estarían obligados a continuar con el arrendamiento por el tiempo de contrato que restase por cumplir, excepto que el arrendador fallecido fuera el usufructuario de la vivienda, en este caso al fallecimiento del arrendador usufructuario se extinguiría el arrendamiento y no se transmitiría a los herederos del usufructuario.