Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, de 21 de diciembre de medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Se eliminan las licencias de obras, sustituyéndolas por declaración responsable:
Para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otros de clase similar o análogas. Excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural. Las licencias o autorizaciones previas serán sustituidas por declaraciones responsables. Consideran además la presentación de la declaración de responsable suficiente para iniciar las obras: La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de la presentación. Eso sí, sin perjuicio de las facultades de comprobación , control e inspección de las administraciones públicas competentes.
Obligación de tener estación de recarga en plazas de aparcamiento
Una de las medidas urgentes en el ámbito energético es que establecen la obligación de tener antes del 1 de enero de 2023, una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta a 1.000 plazas. También una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción en todos los edificios de uso diferente del residencial privado que tengan una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas. En los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas (se excluye de estas obligaciones los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o por razón de su valor arquitectónico o histórico, particular).
Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (RDL 2/2004, de 5 de marzo) para prever bonificaciones en el IB:
- Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50% del IBI en la que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.
- Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales bonifiquen hasta el 50% del IAE para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica.
- Finalmente, una bonificación de hasta el 90% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a favor de las actuaciones necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
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Fuente: Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lérida.