Se ha publicado en el BOE el Real decreto ley 8/2021 (RDL 8/2021), de 4 de mayo, por el cual se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar el próximo 9 de mayo después de la finalización del estado de alarma.
En cuanto al sector inmobiliario, en este RDL 8/2021 se establecen algunas de las medidas que detallamos a continuación.
Medidas que afectan al sector inmobiliario
1. REUNIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS POR LAS JUNTAS DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS (RDL 8/2021)
Si bien el RDL 8/2021 establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, tenemos que tener en cuenta que, en en cuanto a la propiedad horizontal, este RDL no es aplicable en Cataluña, puesto que disponemos de una regulación propia en el régimen de la propiedad horizontal, contenida en el RDL 10/2020, de 27 de marzo, modificado por el DL 53/2020, de 22 de diciembre.
A pesar de que esta regulación estatal operada por el RDL 8/2021 no es aplicable en Cataluña, las medidas extraordinarias que contempla en orden a las juntas de las comunidades de propietarios siguen y respetan en el fundamental las directrices de celebración de juntas de comunidades de propietarios y adopción de acuerdos que establece la regulación catalana, así como las recomendaciones del Colegio en esta materia.
Básicamente, el RDL 8/2021, a título informativo, establece en el Capítulo II:
- La suspensión de la obligación de convocar y celebrar las juntas de las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Excepcionalmente, durante este periodo, las comunidades de propietarios podràn reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios (o al menos el 25% de las cuotas de participación), si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, mediante un acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática (estableciendo en esta regulación un plazo de 10 días naturales para emitir el voto), o de manera presencial garantizándose las medidas de seguridad en cada momento aplicables.
2. PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTOS DE ARRENDATARIO DE VIVIENDA
En el Artículo 7 del RDL 8/2021 se modifica el RDL 11/2020, concretamente sus artículos 1 y 1 bis, de forma que se prorrogan tres meses más las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda referidas a la suspensión de los procedimientos de desahucio por falta de pago o expiración del plazo del contrato de la LAU 29/1994 y los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa residencial, y también en los supuestos de desahucio por precario de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros casos en los cuales el desahucio lleve causa de un procedimiento penal por ocupación ilegal.
Recordamos que porque proceda la suspensión del proceso o del lanzamiento el arrendatario tendrá que acreditar ante el Juzgado la situación de vulnerabilidad económica, de la cual se dará traslado a los servicios sociales porque emitan un informe en el plazo de 10 días y se concreten las medidas a aplicar por la Administración, y todo esto tendrá que ser valorado por el juez si se considera bastante acreditada la vulnerabilidad y acordar la suspensión, o no, del procedimiento o del lanzamiento como máximo hasta el 9 de agosto de 2021.
3. PRÓRROGA DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En el supuesto de que el contrato de arrendamiento tenga previsto su vencimiento entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021, en virtud de los artículos 9.1 y 10 de la LAU 1994, previa solicitud del arrendatario, tendrá que ser aceptada por el arrendador una prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se continuarán aplicando los mismos términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esto no sería aplicable en el supuesto de que ambas partes hubieran fijado de mutuo acuerdo otras termas o condiciones de la prórroga del contrato, o bien el arrendador haya comunicado al arrendatario la necesidad de disponer de la misma de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9.3 LAU 1994.
4. PRÓRROGA SOLICITUD MORATORIA O CONDONACIÓN DE LA RENTA (RDL 8/2021)
Hasta el 9 de agosto de 2021, el arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica tendrá la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, siempre que este aplazamiento o condonación no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre las partes.
5. PRÓRROGA PLAZO SOLICITUD DE COMPENSACIÓN POR El ARRENDADOR (RDL 8/2021)
En el Artículo 8 del RDL 8/2021 se especifíca que hasta el 9 de septiembre de 2021, los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria de los procesos de desahucio o lanzamientos, puedan presentar la solicitud de compensación prevista en la Disposición Adicional Segunda del RDL 37/2020, mediante exposición razonada y justificada de la compensación de acuerdo con los criterios indicados en esta Disposición.
Para más información pueden visitar la web del Colegio de administradores de Fincas de Barcelona-Lleida.
Por otro lado, sigue nuestro contenido en el Blog, Facebook, Instagram o Twitter para más contenido del sector.